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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Conducta Centro poblado Tipi fi cación Multa Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS (primer semestre de 2017)Chacas Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad51 UIT Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS (segundo semestre de 2017)Catac 51 UIT San Gregorio (GSM) 51 UIT San Gregorio (UMTS) 76,72 UIT Los Piscontes 76,72 UIT Huaripampa 51 UIT Tres de Diciembre 51 UIT Santa Rosa 51 UIT Ichuña 51 UIT Tabalosos 51 UIT Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV (primer semestre de 2017)Bagua, Tayabamba y Macusani Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad3 multas de 51 UIT c/u Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV (segundo semestre de 2017)Bagua Grande, Lonya Grande, Caraz, Carhuaz, Chiquian, Andahuaylas, La Florida, San Gregorio, Socabaya, San Juan Bautista, Calca, Ollantaytambo, Quillabamba, Urubamba, Tres de Diciembre, Casa Grande, Huamachuco, La Esperanza, Olmos, Patapo, San Luis, Mazuko, Buenos Aires, Catacaos, Chulucanas, Paita, Santa Sofía, Talara, Pisacoma, Bellavista, Juanjui, Moyobamba, Tabalosos y Tarapoto34 multas de 51 UIT c/u Asimismo, se dio por concluido el PAS por la infracción tipifi cada en el ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, en cuanto al incumplimiento del compromiso de mejora del CV en relación al centro poblado de Ciudad de Dios (La Libertad), correspondiente al segundo semestre de 2017. 10. El 11 de junio de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL, recurso que fue ampliado mediante escrito del 13 de julio de 2021. 11. Mediante Memorando N° 00297-GG/2021 de fecha 30 de julio de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI que analice la información presentada por AMÉRICA MÓVIL en su recurso de Reconsideración, lo cual fue atendido por dicha Dirección a través del Memorando N° 01046-DFI/2021 de fecha 06 de agosto de 2021. 12. A través de la Resolución N° 304-2021-GG/ OSIPTEL, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración de AMÉRICA MÓVIL, modi fi cando las sanciones de multa indicadas en el siguiente cuadro y con fi rmando en sus demás extremos la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL. Conducta Centro poblado Tipi fi cación Multa Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS (segundo semestre de 2017)San Gregorio (GSM)Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad45,90 UIT San Gregorio (UMTS)69,05 UIT Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV (segundo semestre de 2017)San GregorioÍtem 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad45,90 UIT 13. El 13 de setiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución N° 304-2021-GG/OSIPTEL. 14. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021 AMÉRICA MÓVIL solicita se le conceda audiencia de informe oral. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes: 3.1. Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que en el Reglamento de Calidad no se tipi fi caría el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento del compromiso de mejora. Asimismo, no correspondería una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados. 3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación de la empresa operadora. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad o de Con fi anza Legítima, en tanto la veri fi cación de los compromisos de mejora se realizó dentro del plazo máximo con el que se contaba para su ejecución. Asimismo, señala que la resolución impugnada desconoce diversos pronunciamientos emitidos por el OSIPTEL que reconocen que la veri fi cación de los compromisos de mejora se realiza en el semestre siguiente en el que fueron ejecutados 3.4. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C. 3.5. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que la empresa operadora declaró no contar con cobertura. 3.6. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que la supervisión tiene una serie de inconsistencias e irregularidades. 3.7. Correspondía aplicar el atenuante de responsabilidad por la implementación de medidas que aseguran la no repetición de la supuesta conducta infractora. 3.8. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que el Informe Final de Instrucción no contiene la propuesta de montos de multas. 3.9. Se graduó de manera incorrecta las sanciones de multa y no conoció qué criterios fueron empleados para imponerle multas por encima del mínimo legal, vulnerando su derecho de defensa. IV. ANÁLISIS 4.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Legalidad y Tipicidad En virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Asimismo, se establece que a través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. Conforme señala el Tribunal Constitucional, resulta necesario que los tipos estén redactados con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal 8. Teniendo en cuenta lo indicado, corresponde analizar si las conductas que se le imputan a AMÉRICA MÓVIL confi guran las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 y 11 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad.