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34 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00349-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 843/21. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC., contra la Resolución Nº 00304-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR las siguientes sanciones: (i) Una multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por el incumplimiento del compromiso de mejora de indicador CCS, correspondiente al centro poblado de Chacas, respecto al primer semestre de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución (ii) Nueve (9) multas por la por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por el incumplimiento del compromiso de mejora de indicador CCS, respecto al segundo semestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: Centro poblado Multa Catac 51 UIT San Gregorio (GSM) 45,90 UIT San Gregorio (UMTS) 69,05 UIT Los Piscontes 76,72 UIT Huaripampa 51 UIT Tres de Diciembre 51 UIT Santa Rosa 51 UIT Ichuña 51 UIT Tabalosos 51 UIT (iii) Tres (3) multas de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por el incumplimiento de los compromisos de mejora de indicador CV, correspondiente a los centros poblados de Bagua, Tayabamba y Macusani, respecto al primer semestre de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (iv) Treinta y tres (33) multas de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por el incumplimiento de los compromisos de mejora de indicador CV, correspondiente a los centros poblados de Bagua Grande, Lonya Grande, Caraz, Carhuaz, Chiquian, Andahuaylas, La Florida, Socabaya, San Juan Bautista, Calca, Ollantaytambo, Quillabamba, Urubamba, Tres de Diciembre, Casa Grande, Huamachuco, La Esperanza, Olmos, Patapo, San Luis, Mazuko, Buenos Aires, Catacaos, Chulucanas, Paita, Santa Sofía, Talara, Pisacoma, Bellavista, Juanjui, Moyobamba, Tabalosos y Tarapoto, respecto al segundo semestre de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (v) Una multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,90) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por el incumplimiento del compromiso de mejora de indicador CV, correspondiente al centro poblado de San Gregorio, respecto al segundo semestre de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante con el Informe N° 00349-OAJ/2021; ii) Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 00304-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00159-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00349-OAJ/2021, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Actualmente el Régimen de Infracciones y Sanciones se encuentra establecido en el Anexo 2 del Reglamento de Calidad. 2 Actualmente los Anexos 9 y 10 han sido consolidados en el Anexo 3. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Centros poblados de Catac, San Gregorio (GSM y UMTS), Los Piscontes, Huaripampa, Tres de Diciembre, Santa Rosa, Ichuña y Tabalosos. 5 Centros poblados de Bagua, Tayabamba y Macusani. 6 Centros poblados de : Bagua Grande, Lonya Grande, Caraz, Carhuaz, Chiquian, Andahuaylas, La Florida, San Gregorio, Socabaya, San Juan Bautista, Calca, Ollantaytambo, Quillabamba, Urubamba, Tres de Diciembre, Casa Grande, Ciudad de Dios, Huamachuco, La Esperanza, Olmos, Patapo, San Luis, Mazuko, Buenos Aires, Catacaos, Chulucanas, Paita, Santa Sofía, Talara, Pisacoma, Bellavista, Juanjui, Moyobamba, Tabalosos y Tarapoto. 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 8 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 9 “Artículo 14.- Acción de la supervisión sin previo aviso Los funcionarios de OSIPTEL o los especialistas instruidos para efectos de realizar una acción de supervisión pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, dentro de los límites establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley. En tales casos su acción no tiene que restringirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir información respecto del trato e información que se brinda a otras personas.” 10 “Artículo 20.- Acción de supervisión sin aviso previo Cuando el OSIPTEL lo estime pertinente para garantizar el objeto de la supervisión, dispondrá la realización de acciones de supervisión sin aviso previo, correspondiendo a los supervisores identi fi carse ante la entidad supervisada al inicio de la supervisión y declarar el objeto de la misma. Lo anterior no resulta exigible en el supuesto que, a fi n de lograr la verifi cación del cumplimiento del objeto de la acción de supervisión, los supervisores se comporten como usuarios, potenciales clientes u otros. Asimismo, en dicho caso, su acción podrá referirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, así como a otras personas.” 11 Información requerida a través de la carta C.000024-OAJ/2021, del 17 de setiembre de 2021. 12 Más aun en el numeral 2.6 se indica lo siguiente: “de las pruebas ejecutadas no se advierte la existencia de “interferencias” por el uso simultáneo de terminales Bitel y Claro en las Bandas 8 y 5 que les han sido asignadas respectivamente; así como, tampoco se puede advertir que los hechos denunciados por la Administrada producen un incremento del piso de ruido y originan una degradación en la calidad de voz en la prestación del servicio móvil en las tecnologías 2G y 3G.” 13 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. (…)” Cabe indicar que, a través de la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021, se modi fi có, entre otros, el