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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / brinden determinado nivel de certeza a sus argumentos; y en la línea de lo desarrollado por la DFI a través del Memorando Nº 1476-DFI/2021, consideramos que no se evidencia la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no se ha levantado la responsabilidad de FIBERLUX respecto de lo siguiente: CUADRO Nº 01 Fuente: Memorando Nº 1476-DFI/2021 Por otra parte, debe indicarse que los eventos aludidos por la empresa operadora (podado de árboles e intervención de maquinaria pesada en la zona), si bien pueden cali fi carse como circunstancias no comunes (extraordinarias), no alcanzan a ser imprevisibles y/o irresistibles, dado que resulta evidente que se habría podido tomar cierta diligencia respecto de ellas, como marcar con carteles las zonas por las que recorre el circuito, establecer rutas de protección, etc., más todavía si se tiene en cuenta que la valoración de las acciones diligentes se deben desarrollar para el pronto restablecimiento del servicio. Teniendo en cuenta lo indicado, se concluye que no se han con fi gurado los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, sobre los eventos que dieron origen a las infracciones imputadas a la empresa operadora apelante, correspondiendo desestimar los argumentos planteados por FIBERLUX mediante su recurso de apelación. V. PUBLICACION DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33º de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo las sanciones a FIBERLUX por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 del mismo cuerpo normativo, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 343-OAJ/2021, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 842/21 de fecha 14 de diciembre de 2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de nulidad planteada por FIBERLUX S.A.C., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución Nº 00295-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas de: - Cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en el departamento del Cusco (Ticket Nº 201904308), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. - Cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en el departamento del Cusco (Ticket Nº 201904309), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. - Cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Moquegua, Piura y Tumbes (Ticket Nº 201906633), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. - Cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2º y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, al haber presentado un periodo (01) periodo de interrupción en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Moquegua y Piura (Ticket Nº 201906634), cali fi cado como evento critico durante el segundo semestre del año 2019. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, el Informe Nº 343-OAJ/2021 y el Memorando Nº 1476-DFI/2021 a la empresa FIBERLUX S.A.C. ; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 343-OAJ/2021 y la Resolución Nº 295-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Anexo 15 – Régimen de sanciones e Infracciones Item Infracción Sanción 18En caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del Anexo 13Grave 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Tickets Nos. 201904308 (Conmutación de Datos por Paquetes – acceso a internet, 12.08.2019, de 11 a 20.30 horas), 201904309 (Servicio Público Portador Local, 12.08.2021, de 11 a 20.30 horas), 201906633 (Conmutación de Datos por Paquetes – acceso a internet fi jo, 27.11.2019, de 9.25 a 15.45 horas) y 201906634 (Servicio Público Portador Local, 27.11.2019, de 9.25 a 15.45 horas). 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 Publicada en la página web del OSIPTEL, en el siguiente link https://www. osiptel.gob.pe/media/ifzn0qrb/res109-2020-cd.pdf 7 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL 8 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta. Edición totalmente reformada. Madrid. Tecnos. 2005, p. 424. 2024490-1