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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 187

187 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y Un (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo al numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, se hace mención que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, la incorporación de estos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades competentes, siendo necesaria la modi fi cación del TUPA; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM/SGP, de fecha 21 de mayo de 2021, se prorroga el plazo para la adecuación al nuevo formato del TUPA a través del aplicativo SUT, estableciendo como nueva fecha para las Municipalidades tipo A, B, C y D, entre ellas la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el 31 de diciembre de 2021, en ese orden de ideas, solicitando la apertura del Expediente Carga Inicial, con la fi nalidad de incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados; Que, considerando que se han emitido marcos normativos de carácter vinculante que regulan los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad en la entidad, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 0104-2021-GPP/MDCH, Memorando Nº 0121-2021-GPP/MDCH y Memorando Nº 0192-2021-GPP/MDCH, solicitó a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones opinión técnica respecto a la adecuación de lo estatblecido en el Decreto Supremo Nº 0200-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad, y con Memorando Nº 0196-2021-GPP/MDCH y Memorando Nº 0207-2021-GPP/MDCH, solicitó a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres opinión técnica respecto a la adecuación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad, considerando los puntos observados al Decreto de Alcaldía Nº04-2021-MDCH; Que, con Informe Nº 39-2021-SGLA-GDE/MDCH, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones emite opinión técnica favorable para adaptar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0200-2020-PCM; Que, asimismo, con Informe Nº 066-2021-SGGRD/ GDE-MDCH, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, emite su conformidad respecto a la adecuación del TUPA de la entidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, en razón a ello, con Memorando Nº 0230-2021-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace mención que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a las Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones contenidos en el TUPA vigente de la entidad, han sido adecuados a la estandarización señalada en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM. Asimismo, señala que el TUPA, al no contemplar la creación de requisitos, elevación de derechos de trámite y la no creación de nuevos procedimientos, la modi fi cación citada deberá llevarse a cabo a través de Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Nº 273-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al considerar que la misma se encuentra acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Estando a lo expuesto; a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en virtud a la adecuación de diez (10) procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones al Decreto Supremo Nº 200- 2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas y, a la adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, conforme se detalla en los Anexos Nº 01 y 02, respectivamente, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Nº DENOMINACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICOSUBGERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES – PRO- CEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1Licencia de Funcionamiento para Edi fi caciones Cali fi cadas con Nivel de Riesgo Bajo (Con ITSE posterior) 2Licencia de Funcionamiento para Edi fi caciones Cali fi cadas con Nivel de Riesgo Medio (Con ITSE posterior) 3Licencia de Funcionamiento para Edi fi caciones Cali fi cadas con Nivel de Riesgo Alto (Con ITSE previa) 4Licencia de Funcionamiento para Edi fi caciones Cali fi cadas con Nivel de Riesgo Muy Alto (Con ITSE previa) 5Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Con ITSE previa) 6Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en Edi fi caciones Califi cadas con Nivel de Riesgo Medio (Con ITSE posterior) 7Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en Edi fi caciones Califi cadas con Nivel de Riesgo Alto (Con ITSE previa) 8Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en Edi fi caciones Califi cadas con Nivel de Riesgo Muy Alto (Con ITSE previa) 9Transferencia de Licencia de Funcionamiento o Cambio de De- nominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica 10 Cese de Actividades SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspec-ción clasi fi cados con nivel de riesgo bajo.