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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 3º.- DISPONER; la publicación de la presente norma municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; además, su difusión en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Participacion Ciudadana, Gerencia de Plani fi cación Estrategica, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUÉLLAR ALEGRÍA Alcalde 2025676-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-A/MDCH Chaclacayo, 16 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Memorando Nº 0230-2021-GPP-MDCH de fecha 12 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 273-2021-GAJ-MDCH de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 435-2021-GM-MDCH de fecha 13 de diciembre de 2021de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en el artículo 36 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 44 numeral 44.5 del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Municipal Nº 428-2019- MDCH, de fecha 17 de junio de 2019, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, entre ellos los procedimientos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el cual fue rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 168, ambas normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 07 de setiembre de 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº04-2021-MDCH, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de mayo de 2021, se adecuaron los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, de la modi fi cación señalada en el Decreto de Alcaldía citado en el párrafo anterior, se observa una serie de puntos como la no consideración del Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, la denominación de la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, y la determinación de la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, siendo necesario realizar los cambios en atención a los puntos observados a efectos de adecuarnos correctamente al referido decreto supremo; Que, de acuerdo al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se de fi ne al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, según el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 27444, se entiende por Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, dicha Ley hace mención en su artículo 43.1 que los Servicios Prestados en Exclusividad son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de sus competencias, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites – SUT en las entidades de la Administración Pública, de fi niendo al SUT como la herramienta informática para elaborar, simpli fi car y estandarizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente sustento, formulados por las entidades de la administración pública; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, debiendo realizarse a través del aplicativo SUT, contemplando como primer paso la carga inicial de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigentes al momento de llevar a cabo su registro, el cual fue prorrogado hasta el 31 de marzo del 2021, para las Municipalidades pertenecientes a ciudades principales tipo A, B, C y D, siendo el caso de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, llevándose a cabo el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT dentro del plazo señalado, generándose el Expediente de Carga Inicial; Que, con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de