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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 231

231 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / o, en su defecto, la redistribución de expedientes hacia este juzgado transitorio; sin embargo, se observa que los ingresos promedio de los siete Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo ascenderían a fi n de año a aproximadamente 588 expedientes, los cuales son muy inferiores a la carga mínima de 715 que debieran alcanzar, determinándose que el problema de los juzgados de esta especialidad es la elevada carga inicial de 3,489 expedientes que presentan, observándose además que el 8° Juzgado de Trabajo Permanente registró al mes de setiembre de 2021 un bajo nivel resolutivo al haber obtenido un avance de meta del 58%, cifra inferior al avance ideal del 75% que debió registrar durante dicho período; razón por la cual resulta recomendable desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, manteniendo el turno cerrado del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo; que por excepción, el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia le redistribuyan cada uno 100 expedientes; y además, considerando que desde el 1 de junio de 2021 se reubicó el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, corresponde renombrar al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta provincia como Juzgado de Trabajo Transitorio; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe e informe respecto al bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Trabajo de Trujillo. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio N° 00840-2021-P-CSJLL- PJ, ha solicitado la apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo; sin embargo, se observa que al mes de setiembre de 2021 este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 864 expedientes. e) Mediante O fi cios Nros. 274 y 357-2021-P-CSJLI- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la redistribución de expedientes de las cuatro Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de dicha Corte Superior hacia la mencionada Sala Contenciosa Administrativa Transitoria que las apoya; sin embargo, debido a la restricción para redistribuir expedientes, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, y como medida alternativa a la redistribución de expedientes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ el cierre de turno de las cuatro Salas Contencioso Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la apertura de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria por el período de cinco meses. Posteriormente, mediante O fi cio N° 462-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha propuesto que el cierre de turno de Salas Contenciosas Administrativas Permanentes tenga un plazo máximo de tres meses, argumentando que si el cierre de turno de dichas salas permanentes se prolonga por los cinco meses inicialmente solicitados, se perjudicará el buen servicio de administración de justicia que esperan los litigantes. Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2021 las cuatro Salas Contenciosas Administrativas Permanentes registraron un ingreso total de 3,892 expedientes, proyectándose un ingreso de 5,189 expedientes, lo que signi fi ca que el ingreso mensual de expedientes de estas cuatro Salas Superiores es de 432 expedientes, lo cual dará como resultado que durante los cinco meses de cierre de turno de las referidas salas permanentes y la apertura de funcionamiento de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, ésta recibiría aproximadamente 2,162 expedientes, al concentrar todos los ingresos que dejarán de recibir las cuatro salas permanentes; en cambio si el cierre de turno de las salas permanentes se prolonga solo por un plazo de tres meses, esto permitiría que la referida sala transitoria cierre el año 2021 con un ingreso de 1,297 expedientes, lo que permitirá que tenga su fi ciente carga procesal para resolver durante los primeros meses del año 2022; razón por la cual resulta recomendable que el cierre de turno de las referidas salas permanentes tenga plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo cerrársele el turno a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria a partir del 1 de enero de 2022, por un período de tres meses. f) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado mediante O fi cios Nros. 866 y 906-2021-P-CSJLS-PJ, la continuidad de la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Mira fl ores. Al respecto, considerando que los ingresos promedio de los tres Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y del 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores ascenderían a fi n de año a aproximadamente 2,164 expedientes, cifra que es inferior a la carga máxima de 2,550 expedientes que debieran alcanzar, y determinándose que este juzgado transitorio de descarga se asignó en apoyo a la elevada carga promedio pendiente de 1,759 expedientes que tenían los referidos juzgados permanentes al 1 de enero de 2020, y que en la actualidad se ha reducido a 444, resulta recomendable desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y disponer el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Mira fl ores, con efectividad al 1 de diciembre de 2021, manteniéndose el turno abierto del 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito. g) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente negativa -11 expedientes; por lo que resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio. h) El 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, tuvieron competencia funcional en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 hasta el 30 de abril de 2021, ya que a partir del mes de mayo del presente año se subespecializó al 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y al 1° Juzgado de Familia Transitorio en los procesos con la referida ley; razón por la cual, desde junio del presente año el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia dejaron de recibir procesos con la Ley N° 30364, quedándose con la carga pendiente que tenían por resolver en dicha subespecialidad, observándose que durante el período de junio a setiembre de 2021, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura resolvieron respectivamente desde el mes de junio a setiembre del presente año 98, 136 y 122 expedientes correspondientes a procesos distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los cuales constituyen avances de meta del 37%, 52% y 46% respecto al avance ideal del 57%, equivalente a 150 expedientes, sobre una meta de 263 expedientes que corresponde a la cantidad de expedientes distintos a la subespecialidad con la Ley N° 30364 que debieron resolver los referidos juzgados de familia durante el período de siete meses contados desde junio a diciembre de 2021; lo cual evidencia que durante el período de junio a setiembre de 2021, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura, no habrían realizado una adecuada descarga procesal de los expedientes de familia distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, generándose que estos registren respectivamente al mes de setiembre del presente año cargas pendientes de 882, 848 y 741 expedientes; razón por la cual resulta necesario que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la situación antes descrita. i) Mediante O fi cio Nº 00196-2021-P-ETIINLPT-CE- PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propuso abrir turno de manera permanente al 6° y 8° Juzgados de