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230 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Institucionalizar la actividad denominada “Jornada Judicial Extraordinaria” en el Poder Judicial, que se llevará a cabo el segundo viernes del mes de agosto de cada año, con una duración de 24 horas y será de carácter voluntario; que se aplicará en la Corte Suprema de Justicia de la República y en los Distritos Judiciales del país. En la referida fecha debe registrarse lo resuelto de acuerdo a ley, en el Registro del Sentido de las Decisiones Judiciales. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a su competencia, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encarguen el seguimiento y monitoreo de la producción de los órganos jurisdiccionales, en la fecha antes indicada. Artículo Tercero.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial; así como a los Presidentes y Presidentas de Cortes Superiores, para que emitan el acto resolutivo de reconocimiento y felicitación, a los órganos jurisdiccionales de su jurisdicción que cumplan con la mayor descarga procesal el día programado Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2026743-2 Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia referentes al turno y a la carga procesal y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000434-2021-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2021VISTO: El O fi cio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Segundo. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Tercero. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a setiembre de 2021 será el 97% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de setiembre del presente año será el 75% de la referida meta ajustada. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 000022-2021-P-CNPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe N° 087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial: a) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante O fi cio N° 1223-2021-P-CSJAP-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil; así como la correspondiente a la liquidación laboral con la Ley N° 26636 y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Al respecto, se observó que al mes de setiembre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas resolvió 264 expedientes de una carga procesal de 444 expedientes, obteniendo un avance de meta del 79%, quedándole una carga pendiente de 172 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 359 expedientes de una carga procesal de 1,113 expedientes, obteniendo un avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 75% que debió registrar al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 747 expedientes; por lo que resulta recomendable que, por excepción, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas redistribuya 300 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; asimismo, resulta preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente se dispuso mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ, que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo del referido juzgado civil permanente; informe que a la fecha no se ha recibido. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio N° 01277-2021-P-CSJAR- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa. Al respecto, considerando que los ingresos promedio de los cinco Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa ascenderán a fi n de año a aproximadamente 429 expedientes los cuales son muy inferiores a la carga mínima de 715 que debieran alcanzar, se observa que el problema de los juzgados de esta especialidad es la elevada carga inicial de 1,945 expedientes que presentan; por lo que resulta recomendable desestimar la referida solicitud y mantener el turno cerrado del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio N° 00840-2021-P-CSJLL-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la apertura de turno del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo