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232 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; sin embargo, de acuerdo a los bajos ingresos promedio de 321 expedientes que en nueve meses presentaron los cuatro juzgados de trabajo, resulta evidente que no alcanzan la carga mínima anual de 715 expedientes, establecida de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y debido a la mínima carga pendiente promedio de 158 expedientes con que cuentan, resulta recomendable que por un periodo de tres meses se abra el turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura y que permanezca cerrado el turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura a fi n de que se comporte como órgano transitorio de descarga. j) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente negativa -3 expedientes; por lo que resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio. k) El 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia del Santa, con sede en el Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, registraron al mes de setiembre de 2021 cargas pendientes negativas -46 y -43 expedientes; por lo que resulta necesario que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar las inconsistencias presentada en los referidos juzgados transitorios. l) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente negativa -3 expedientes; por lo que resulta necesario que la Presidenta de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1600-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por tener una reunión programada con anterioridad; en uso de las |atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad,Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, redistribuya 300 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac deberá ejecutar la redistribución dispuesta en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Artículo Segundo.- Desestimar las siguientes propuestas y/o solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lima Sur y Piura: a) Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, debiendo mantenerse el turno cerrado en este juzgado transitorio. b) Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, el cual deberá mantener el turno cerrado; y, por excepción, que el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia le redistribuyan 100 expedientes cada uno, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021; debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ejecutar la referida redistribución de expedientes en un plazo máximo de quince días naturales, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c) Desestimar la solicitud de prórroga de apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Mira fl ores, con efectividad a partir del 1 de diciembre de 2021; debiendo cerrarse el turno a este juzgado transitorio a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cinal del Bicentenario El Peruano. Por Mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán. d) Desestimar la solicitud de apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura; y prorrogar con efectividad al 1 de diciembre de 2021, la apertura de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio por un periodo de tres meses. Por unanimidad,Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo. b) Renombrar al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma Provincia, al haberse reubicado a partir del 1° de junio de este año, por implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo. Artículo Cuarto.- Disponer que el cierre de turno de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, tiene plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remita a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe requerido en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas. Artículo Sétimo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones por las cuales el 8° Juzgado