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233 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de Trabajo Permanente de la Provincia de Trujillo viene presentando bajo nivel resolutivo. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones por las cuales durante el período de junio a setiembre de 2021, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura han presentado avances del 37%, 52% y 46%, respecto al avance ideal del 57%, equivalente a 150 expedientes, sobre una meta de 263 expedientes, correspondiente a la cantidad de expedientes distintos a la Ley N° 30364 que deben resolver los referidos juzgados de familia durante el período de junio a diciembre de 2021. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín, Santa y Selva Central, dispongan que las áreas técnicas correspondientes subsanen y corrijan las siguientes inconsistencias; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de dichas subsanaciones: a) La inconsistencia que ha presentado el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, al registrar al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente negativa de -11 expedientes. b) La inconsistencia que ha presentado el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tarapoto, al registrar al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente negativa de -3 expedientes. c) Las inconsistencias que han presentado el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Nuevo Chimbote, al registrar respectivamente al mes de setiembre de 2021 cargas pendientes negativas de -46 y -43 expedientes. d) La inconsistencia que ha presentado el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Satipo, al registrar al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente negativa de -3 expedientes. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 67%, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Undécimo.- Disponer que los jueces/zas y los administradores/as de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Duodécimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, efectuarán el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Decimosexto.- Recordar a los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores y Administradoras de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: