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234 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / I. ANTECEDENTES: Con O fi cio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y otros aspectos. I. CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Informe N° 087-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, presentado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, realiza las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual entre otras propuestas, concluye con la siguiente que es el punto en discordia: “…d) Desestimar la solicitud de apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura; y prorrogar con efectividad al 1 de diciembre de 2021, la apertura de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio por un periodo de tres meses…” Segundo: Precisar las normas que regulan la situación de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. 2.1. La R.A. N°287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identi fi car la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para veri fi car el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto:(…) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas N°245-2012-CE-PJ, N°062-2013-CE-PJ y N°162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”. 2.2. La producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. N°185-2016-CE- PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.N°287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal, aplicando las siguientes reglas: a) La “Carga Procesal Mínima”, es el producto del estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; si la carga procesal es menor a la “carga procesal mínima”, signi fi ca que se encuentra en situación de “Subcarga” procesal. b) La “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera efi ciente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal. Tabla N°1: Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal Estándar Anual de Resolución de Expedientes R.A. N°185-2016-CE-PJR.A. N°287-2014-CE-PJ establece los límites máximos y mínimos de Carga Procesal en el Considerando Cuarto: Literal b) y c). Número de Exp. + 30% =(Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal Número de Exp. + 70% =(Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal Fuente: R. A. N°287-2014-CE-PJ. 1.3. El análisis de las variables precisadas debe observar las reglas descritas en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva N°13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. N°419-2014-CE-PJ, que determinan se realice la evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción, para determinar su prórroga, conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos. 1.4. El 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios, ubicados en el distrito Piura CSJ de Piura, tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo al 1° Juzgado de Trabajo. Tabla N° 2: Carga procesal y resolución de expedientes en trámite (setiembre 2021) Dependencia Carga inicial (A) Ingresos (1) (B)Carga procesal (C=A+B)Meta anual proy(3) Resueltos (2) (D) % avance (3) Carga fi nal (E=C-D) 1° Juzgado de Trabajo 182 363 545 513 372 73% 1735° Juzgado de Trabajo Transitorio 154 390 544 519 419 81% 1256° Juzgado de Trabajo Transitorio 192 262 454 417 310 74% 1448° Juzgado de Trabajo Transitorio 200 266 466 428 277 65% 189 Total 728 1281 2009 1378 631 Fuente: Sistema Integrado Judicial (1) Nuevos admitidos, anulada a trámite, ingreso por apelación e improcedencias y redistribuciones. (2) Sentencias, auto fi nal, conciliación total, resoluciones de segunda instancia e improcedencias (3) De acuerdo con la RA N°395-2020-CE-PJ, el OOJJ Laboral tiene como meta el estándar o 77% de la carga procesal proyectada si se encuentra en subcarga. Como se aprecia en el cuadro anterior, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio, CSJ de Piura, registra un regular avance de la meta de resolución (Directiva N°013-2014-CE-PJ), durante el 2021, por lo que dicho Juzgado debería ser prorrogado por un periodo de 4 meses.1.5. Los juzgados de trabajo de la CSJ de Piura adicional a la carga en trámite cuentan con carga en ejecución, lo cual, debería analizarse considerando que la solución a un con fl icto judicial, se materializa con el proceso ejecutado y no con la emisión de una sentencia.