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334 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de su competencia, teniendo entre sus funciones, la de programar, organizar, dirigir y controlar, entre otras, las acciones de prevención de enfermedades en el ámbito local, función que a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144° del citado reglamento, es ejercida por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano así como el regular el aseo, higiene, salubridad y condiciones sanitarias, entre otros, de las playas de la localidad; Que, de acuerdo al referido Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, unidad jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, tiene entre sus funciones, la de organizar campañas de limpieza pública y cuidado de las áreas verdes con la participación activa de la comunidad; Que, mediante Informe N° 269-2021-SGSBS- GDH/MM la Subgerencia de Salud y Bienestar Social recomienda que con la fi nalidad de prevenir la propagación de la COVID-19 en el distrito, se ejecuten una serie de acciones de fi scalización y control, así como también recomienda que ante el inicio de la temporada de playa se proceda a desinfectar, desratizar y fumigar, entre otras, las playas del distrito, para iniciar una temporada de playa saludable, acción que implica que deba procederse al cierre temporal de las playas del distrito los días 02 y 03 de enero con la fi nalidad de efectuar dichas acciones de manera oportuna por parte del personal de la entidad, lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum N° 564-2021-GDH/MM; Que, a través del Informe N° 218-2021-SGAVLP- GOSP/MM la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes informa que en mérito al documento emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, como parte de los servicios de limpieza pública, los días 2 y 3 de enero de 2022, continuarán con el servicio de limpieza, lavado, recolección de residuos sólidos, desinfección y fumigación de veredas y playas del distrito, así como también indican que efectuarán la desratización de forma localizada, lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos a través del Memorándum N° 499-2021-GOSP-MM; Que, teniendo en cuenta la actual situación de la propagación de la COVID-19, a fi n de prevenir los efectos de una potencial tercera ola señalada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades en su Boletín Epidemiológico del Perú SE 43-2021 publicado el 2 de diciembre de 2021 e Informe Técnico IT-CDC N° 076-2021, así como a fi n de que se continúe protegiendo la salud de los vecinos del distritos y sus visitantes, resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a la prevención de la propagación de la COVID-19 en el distrito; Que, mediante Informe Nº 288-2021-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta remitida por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano, por encontrase legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la referida ley mediante decretos de alcaldía, los mismos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la referida norma, entre otros, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39° y 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias: DECRETA:Artículo Primero.- INHABILITAR TEMPORALMENTE el uso de las playas del distrito de Mira fl ores los días 2 y 3 de enero de 2022, por los motivos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como a sus unidades orgánicas jerárquicamente dependientes, el cumplimiento del presente decreto conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2026882-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que promueve y fomenta la accesibilidad e inclusión en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 599-MPL Pueblo Libre, 6 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 14- 2021-MPL/CDUA; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que: i) la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás; ii) que el Estado a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono; iii) que las personas con discapacidad tienen derecho de acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los