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337 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, con Decreto de Alcaldía N° 015-2021-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2021, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 1627-2021-MSB-GM- GAT de fecha 22 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía a través del cual, prorroga hasta el 31 de enero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; señalando que, resulta conveniente que la Administración otorgue excepcionalmente a los administrados facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales; toda vez que, desde el inicio de la campaña correspondiente a los bene fi cios establecidos, se ha podido observar el interés mostrado por los vecinos; precisando que durante el tiempo que se ha venido aplicando el bene fi cio tributario, se pudo evidenciar un incremento paulatino, que se mantiene hasta la fecha, lo cual corrobora que ha sido efectiva la fi nalidad buscada, ya que a través de dicha facilidad de pago fue posible llegar al vecino sanborjino, siendo que dicha prórroga permitirá lograr una recaudación excepcional para el mes de enero de 2022; Que, mediante Informe N° 563-2021-MSB- OAJ de fecha 22 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, considerando que existe el marco normativo que permite establecer la prórroga del vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, y a fin de emitir el acto resolutivo aprobatorio del Decreto de Alcaldía, se invoca la aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB y el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; concordado con lo que establece el artículo 42º, que establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”, razón por la cual, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de enero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 1103-2021-MSB-GM de fecha 22 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2024981-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 553-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 049-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos Laborales e Informática; el Dictamen Nº 032-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el O fi cio Nº 0676-2021-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Documento Simple Nº 19094-2021; el Memorándum Vía Remota Nº 2102-2021-0900-GGP/MSI y los Informes Nº 056 y Nº 058-2021-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Memorando Vía Remota Nº 163-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota Nº 271-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 022-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro; y,