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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 335

335 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible; y, iv) que las municipalidades promueven, supervisan y fi scalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad de las personas con discapacidad en el entorno urbano y las edi fi caciones de su jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 233-2021-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal un Proyecto de Ordenanza que Promueve y Fomenta la Accesibilidad e Inclusión en el Distrito de Pueblo Libre, el cual tiene como objetivo promover, fomentar e implementar la adecuación progresiva de la accesibilidad e inclusión para las personas con discapacidad en los espacios públicos y la infraestructura y mobiliario urbano, orientado al desarrollo urbano sostenible basado en la igualdad y el bienestar integral de los ciudadanos, con igualdad de oportunidades y condiciones para su desarrollo; Que, mediante Informes N° 401-2021-MPL-GAJ y N° 421-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que, revisados los informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y las opiniones emitidas por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro y la Subgerencia de Gestión Ambiental, el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la normativa sectorial, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando N° 1226-2021-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes precedentes a la Secretaría General, a fi n que se ponga a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 14-2021-MPL/CDUA del 25 de noviembre de 2021 la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Promueve y Fomenta la Accesibilidad e Inclusión en el Distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PROMUEVE Y FOMENTA LA ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés distrital la promoción y fomento de la accesibilidad e inclusión en el distrito de Pueblo Libre, para establecer condiciones que permitan la adecuación gradual de la accesibilidad e inclusión en los espacios públicos y la infraestructura y mobiliario urbano, orientado al desarrollo urbano sostenible basado en la igualdad y el bienestar integral de todos los ciudadanos, con igualdad de oportunidades y condiciones para el desarrollo humano. Artículo Segundo.- APRUÉBASE la Iniciativa “Pueblo Libre Comunidad Accesible”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, como la estrategia municipal para la plani fi cación, ejecución e implementación progresiva de espacios públicos e infraestructura y mobiliario urbano que incorpore buenas prácticas de accesibilidad que fomente la inclusión en bene fi cio de todos los ciudadanos del distrito de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en coordinación con las Gerencias y Subgerencia involucradas, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de Pueblo Libre la transversalización en sus proyectos, programas, planes e iniciativas, la inclusión e integración de medidas y buenas prácticas de accesibilidad e inclusión. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y, a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disposición Única.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, en coordinación con las Gerencias y Subgerencia involucradas, identi fi car los espacios públicos para la implementación progresiva de infraestructura y mobiliario urbano accesible e inclusivo para lograr el desarrollo urbano sostenible basado en la igualdad y el bienestar integral de todos los ciudadanos del distrito de Pueblo Libre. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2026187-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito del Rímac ORDENANZA N° 600-MDR Rímac, 30 de diciembre de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 002-2021-CSC, de fecha 23 de diciembre de 2021, de la Comisión de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 125-2021-ST-CODISEC-MDR, de fecha 20 de diciembre del 2021, del Gerente de Seguridad Ciudadana, encargado de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac y el Informe Legal N° 818-2021-GAJ-MDR, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la “Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Rímac”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de