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336 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el inciso e) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que, “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”. Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, dispone que, “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, con O fi cio N° D001584-2021-MML-GSGC de fecha 16 de diciembre del 2021 emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como responsable de la Secretaria Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana, remite el Informe Técnico N° 068-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM de fecha 15 de diciembre del 2021, mediante el cual declaró apto para su implementación el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito del Rímac 2022; Que, mediante Informe N° 125-2021-ST-CODISEC- MDR, de fecha 20 de diciembre del 2021, del Gerente de Seguridad Ciudadana, encargado de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac para el año 2022, cumple con los requisitos para su formulación y está alineado al Plan de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2019-2023, al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2022, y se encuentra concordante con lo dispuesto en la Directiva N°011-2019-IN-DGSC, aprobado por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; por lo que corresponde elevarlo al Consejo Municipal para su aprobación; Que, a través de Informe Legal N° 818-2020-GAJ- MDR, de fecha 21 de diciembre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana 2022 para su implementación en el distrito del Rímac, asimismo indica que deberá aprobarse mediante Ordenanza en Sesión de Concejo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DEL RIMAC, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad del Rímac (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2026770-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2021-MSB-A San Borja, 23 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 1627-2021-MSB-GM- GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre de 2021, el Informe N° 563-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de diciembre de 2021, el Memorándum N° 1103-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de diciembre de 2021, y;