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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / del Contrato suscrito al Consultor y cautela una copia en archivo y los documentos remitidos por el Consultor; Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y de Personal Altamente Cali fi cado: a) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria y el/ la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura se encuentran facultados para seleccionar a cada consultor con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG, según el detalle de los Términos de Referencia del Servicio que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de dichas instancias; así como autorizan la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsables de veri fi car las conformidades del servicio respectivo. b) El/la Secretario/a General se encuentra facultado para seleccionar a cada consultor, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG, según el detalle de los Términos de Referencia del Servicio que se requiera en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; así como autorizan la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsable de veri fi car las conformidades del servicio respectivo. c) El/la Secretario/a General se encuentra facultado para entregar un ejemplar del Contrato suscrito al Consultor y una copia a la O fi cina General de Recursos Humanos para que ésta última la cautele en sus archivos, junto con los documentos entregados por el Consultor; siendo el/la Secretario/a General responsable de informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como de veri fi car las devoluciones del Consultor de pagos en exceso. d) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración se encuentra facultado para suscribir los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la solicitud para el registro de los contratos, prórrogas y renovaciones, suscribir la solicitud para el pago de honorarios, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nro. 25650. e) El/la Secretario/a General efectúa las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley N° 20806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF y normas complementarias. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: 2.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 En materia de Contrataciones del EstadoAprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. 2.3 En materia de Administrativaa) Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modi fi catorias que se requieran. c) Suscribir y remitir el formato respectivo para solicitar la autorización previa de publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar al Jurado Nacional de Elecciones el formato de reporte posterior, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE. d) Disponer las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultaneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control; así como aprobar y suscribir los planes de acción e informar de las acciones o medidas adoptadas a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional conforme a la normativa vigente de la materia. 2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanosa) Designar a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos