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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), autorizada en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Dicha transferencia fi nanciera se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 547 446,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el mecanismo de control concurrente al Proyecto con CUI 2304610 “Mejoramiento de la Gobernanza del Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 547 446,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a fi nanciar el mecanismo de control concurrente al Proyecto con CUI 2304610 “Mejoramiento de la Gobernanza del Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2021 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026912-5Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00460-2021-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece en el último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. Asimismo, mediante el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo y, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y su modi fi catoria, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; función que puede ser objeto de delegación; Que, de acuerdo con el acápite 4.2.1 del numeral 4.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la selección de cada Consultor es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad bene fi ciaria o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente. Asimismo, según lo establecido en el acápite 4.3.3 del numeral 4.3 de los mencionados Lineamientos, el Titular de la Entidad o el funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente entrega un ejemplar