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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / 5 Acorde al Registro de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, AMÉRICA MÓVIL es titular de la concesión a través de la Resolución Ministerial N° 334-95-MTC/15.17 de fecha 08 de agosto de 1995. Asimismo, cuenta con concesión para el servicio de comunicaciones personales a través de la Resolución Ministerial N° 217-2000-MTC/15.03, del 05 de mayo de 2000. 6 Artículo 18 del RFIS, vigente hasta el 20/04/2017 “Artículo 18.- Régimen de bene fi cios La Empresa Operadora contará con los siguientes bene fi cios: (i) Cuando, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa Operadora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de todo efecto derivado, el OSIPTEL reducirá la multa a imponer dentro de un rango de treinta por ciento (30%) a sesenta por ciento (60%). (…)” 7 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. (…)” 1917008-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 263-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 210-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 114-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 263-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 263-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con dos (2) multas de ciento cincuenta (150) UIT y ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y muy grave en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido, respectivamente, lo establecido en los artículos 20 y 22 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 066-OAJ/2020 del 28 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 114-2019-GG-GSF/PAS y N° 066-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº C.2121-GSF/2019 notificada el 6 de noviembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la referida norma, en el periodo del 15 de enero al 24 de marzo de 2019; otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. Con escrito recibido el 12 de noviembre de 2019, VIETTEL solicitó la prórroga para la remisión de sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI a través de la carta N° 2249-GSF/2019, noti fi cada el 22 de noviembre de 2019. 1.3. El 4 de diciembre de 2019, VIETTEL presentó sus descargos por escrito. 1.4. Mediante carta Nº C.617-GG/2020, noti fi cada el 18 de junio de 2020, la Gerencia General trasladó a VIETTEL el Informe N° 072-GSF/2019 de fecha 20 de mayo de 2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual se analizaron los descargos y alegatos presentados por la empresa operadora. Asimismo, se otorgó a VIETTEL cinco (5) días hábiles para que formule descargos adicionales, sin que dicha empresa haya remitido descargos. 1.5. Mediante Resolución N° 263-2020-GG/OSIPTEL notifi cada con fecha 21 de octubre de 2020, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con dos (2) multas administrativas; una de ciento cincuenta (150) UIT y, otra de ciento cincuenta y un (151) UIT, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo Tipi fi cación IncumplimientosNúmero de incumplimientosSanción 20GRAVE (Numeral 27 del Anexo 2 del Regla- mento de Portabilidad)Objetar indebidamente consultas previas19 958 150 UIT 22GRAVE (Numeral 35 del Anexo 2 del Regla- mento de Portabilidad)Objetar indebidamente solicitudes de porta-bilidad 2 133 151 UIT 1.6. El 11 de noviembre de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 263-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL 2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) 3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material debido a que la Primera Instancia no habría verifi cado plenamente la información señalada por la empresa respecto al error que habría generado que se extrajera información errónea. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que se inició el PAS sin que dicha medida resultara idónea, necesaria ni proporcional a los fi nes que el OSIPTEL pretendía lograr. 3.3. Se habría valorado erróneamente los criterios de graduación de la sanción, teniendo como consecuencia que la multa impuesta sea superior a la que correspondería. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:4.1. Respecto a la presunta vulneración del Principio de Verdad Material VIETTEL señala que se habría vulnerado el Principio de Verdad Material debido a que la Primera Instancia no habría veri fi cado plenamente la información señalada por la empresa respecto al supuesto error de comando que