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57 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 066-OAJ/2020, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL. V. PUBLICACION DE SANCIONESAl rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de las infracciones grave y muy grave tipi fi cadas, respectivamente, en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 778 de fecha 29 de diciembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 263-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: i) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta (150) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma. ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 066-OAJ/2020 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 066-OAJ/2020 y la Resolución N° 263-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 1917017-1Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 257-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 211-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 117-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 257-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 257-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con dos (2) multas de ciento cincuenta (150) UIT y cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas como graves en los numerales 25 y 33 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido, respectivamente, lo establecido en los artículos 20 y 22 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 060-OAJ/2020 del 21 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 117-2019-GG-GSF/PAS y N° 184-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº C.2190-GSF/2019 noti fi cada el 12 de noviembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 25 y 33 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la referida norma, en relación a diversas incidencias sucedidas entre enero y junio de 2019; otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. Con escrito recibido el 21 de noviembre de 2019, VIETTEL solicitó la prórroga para la remisión de sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI a través de la carta N° 2280-GSF/2019, noti fi cada el 27 de noviembre de 2019, indicándosele que el plazo para la presentación de sus descargos vencería indefectiblemente el 10 de diciembre de 2019. 1.3. El 10 de diciembre 2019, VIETTEL presentó sus descargos por escrito. 1.4. Mediante carta Nº C.720-GG/2020, noti fi cada el 10 de julio de 2020, la Gerencia General trasladó a VIETTEL el Informe N° 064-GSF/2019 de fecha 12 de mayo de 2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual se analizaron los descargos y alegatos presentados por la empresa operadora. Asimismo, se otorgó a VIETTEL cinco (5) días hábiles para que formule descargos adicionales, sin que dicha empresa haya remitido descargos. 1.5. Mediante Resolución N° 257-2020-GG/OSIPTEL notifi cada con fecha 14 de octubre de 2020, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con dos (2) multas administrativas; una de ciento cincuenta (150) UIT y, otra de cincuenta y un (51) UIT, de acuerdo al siguiente detalle: