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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Aprobar, modi fi car o extinguir directivas o todo documento normativo que regule los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico–normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET. b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 1.2 En materia presupuestaria: a) Aprobar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de notas para modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y dejar sin efecto los procesos de estandarización previstos en la normativa de Contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. c) Aprobar las bases correspondientes a los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y en los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, hasta el límite máximo previsto por Ley. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. 1.4 En materia de TesoreríaDesignar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. 1.5 En materia de recursos humanosa) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional)para el personal sujeto a régimen del Decreto Legislativo N° 728. c) Expedir resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional)o de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2. - DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones Directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. j) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias.