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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Designan Directora de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000002-2021-PROMPERU/PE San Isidro 5 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, en cuyos artículos 60 y 61 se describen las competencias y funciones de la Dirección de Promoción del Turismo; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE; Con la visación de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 7 de enero de 2021, a la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, en el cargo de Directora de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORREZ PAZ Presidente Ejecutivo 1917457-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 127-2020-INGEMMET/PE Lima, 31 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, ROF del INGEMMET); Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 31084, “Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2021; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031- 2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, con la fi nalidad de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/ funcionaria a cargo de la O fi cina de Administración y el el/la funcionario/ funcionaria a cargo de la Unidad de Logística; Que, con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría de Jurídica, de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Logística; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: