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30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de, ser el caso, disponer la modi fi cación de su respectiva conformación. c) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales y reducciones de obra. e) Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG. f) Aprobar las Contrataciones Directas en los siguientes literales del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos funcionales, a los que se re fi eren las normas de la materia; I) Cuando exista necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección u no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación; y m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. g) Visar los formularios de los Anexos N° 01 y 02 que señala el numeral 6.1.5 del acápite 6.1 de la Directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 488-2015-MINAGRI de fecha 05 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- DELEGAR, en el/la DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, durante el año fi scal 2021, las facultades a nivel de la Sede Central de: a) Aprobar y Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones — PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como sus modi fi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE. b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, que correspondan a los procedimientos de selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y aplicable. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones vigente, para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras. d) Designar y reconformar a los Comités de Selección que conducirán los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. g) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de procedimientos de selección convocados, incluido la consultoría y ejecución de obra, tomando en cuenta lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de los procedimientos de selección. i) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como la suscripción de los contratos y adendas para la adquisición de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias a excepción de lo establecido en la Directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI”. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el monto máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y resulte aplicable. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios y consultorías. l) Autorizar las propuestas económicas que superen el valor referencial, presentadas por los postores en los procedimientos de selección hasta el límite previsto por ley; siempre y cuando se cuente con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario. Para el Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS m) Aprobar el expediente de contratación de obras menores en el marco del Convenio de Préstamo PE-P39, para lo cual contará con la propuesta de la Coordinación general de PIPMIRS, que deberá observar las condiciones establecidas en la Directiva aplicable (Resolución Directoral Ejecutiva N° 141-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE). n) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y/o Ad Hoc para la contratación de obras menores en el Marco del Convenio de Préstamo PE-P39; para lo cual contará con la propuesta de la Coordinación General de PIPMIRS, que deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente. o) Aprobar los documentos de licitación (bases) de los procesos de selección de contratistas de obras menores en el marco del Convenio de Préstamo PE-P39. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el/la DIRECTOR/A DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA Y RIEGO del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, durante el año fi scal 2021, las facultades de: a) Aprobar los estudios de fi nitivos o expedientes técnicos de inversiones cuyos montos sean mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. b) Designar a los miembros de los Comités de Recepción de Obras, así como la modi fi cación en la composición de los mismos. c) Suscribir cartas y cualquier tipo de comunicación o noti fi cación dirigidas a los contratistas de obras, supervisores de obra o consultores relacionadas con: c1) la entrega de terrenos; c2) el inicio de obras; c3) el inicio del servicio de supervisión; c4) el rechazo o autorización del cambio de residente de obra o jefe de proyecto o jefe de supervisión y/o su plana de profesionales según contrato; c5) la absolución de consultas de obra; c6) el período de garantía de la obra, tales como vicios ocultos; c7) las observaciones técnicas a sus productos o entregables. d) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución y consultoría de obras bajo la modalidad de contrata y administración directa. Artículo Cuarto.- DELEGAR, en los/las DIRECTORES/ AS DE LAS DIRECCIONES ZONALES del Programa de