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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante documentos con Registro N° 3086813 y la Carta SMVC-VAC-GL-849-2020 con Registro N° 3086818, ambos ingresados por ventanilla virtual el 23 de octubre de 2020, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la modi fi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Cerro Verde”, que consiste en el incremento de la potencia instalada de 21.91 MW a 31.91 MW, ubicada en el distrito Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-93-EM/ DGE, publicada el 06 de febrero de 1994, se otorga a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. la autorización de generación de energía en sus instalaciones existentes, con una potencia instalada de 20.70 MW; Que, mediante Resolución Ministerial N° 516-2017- MEM/DM, publicada el 22 de diciembre de 2017, se declaró aprobada al 01 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modi fi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, que consiste en el incremento de la potencia total instalada de 20.70 MW a 21.91 MW; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos 37-A y 66 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código N° AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que procede modi fi car la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Cerro Verde”; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Cerro Verde”, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., que consiste en el incremento de la potencia instalada de 21.91 MW a 31.91 MW. Artículo 2.- Disponer que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. opere la “Central Térmica Cerro Verde”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1914747-1Aprueban la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad eléctrica” y la “Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados (PCB)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2021-MINEM/DM Lima, 5 de enero de 2021VISTOS, el Informe N° 0064-2020-MINEM/ DGAAE-DGAE, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 907-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en atención a dicho mandato, a través de la Ley N° 28611 se aprobó la Ley General del Ambiente (en adelante, LGA), la cual señala en el artículo I de su Título Preliminar, que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LGA desarrolla el Principio de Prevención, el cual establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, RLSEIA), el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, el literal d) del artículo 8 del RLSEIA, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;