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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización. l) Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios. m) Suscribir, modi fi car y resolver contratos complementarios. n) Aprobar aquellas modi fi caciones del contrato que no impliquen una variación del precio cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones. o) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. p) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. q) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. r) Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fi anzas. Artículo 2.- Delegar al Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para el año fi scal 2021, las siguientes funciones del titular de la institución en materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. b) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. c) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la con fi guración del enriquecimiento sin causa previstos en el artículo 1954 del Código Civil. Artículo 3.- La delegación de facultades establecidas en los artículos 1 y 2 del presente acto resolutivo no exime a la Unidad de Administración de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de los sistemas administrativos que le corresponda. Artículo 4.- Disponer que el Jefe/a de la Unidad de Administración informe a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, respecto del estado situacional de las facultades delegadas con una periodicidad trimestral. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2020-MIDIS/P65-DE y su modi fi catoria. Artículo 6.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para fi nes correspondientes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaDirección EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 1917815-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2021-EF/53.01 Lima, 5 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuanti fi car y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530; Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se aprobó la conformación de la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como sus atribuciones y competencias; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, reactiva la referida Comisión Especial, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias; asimismo, se dispuso que, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se aprueban las normas necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial Apruébanse las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Plazo para la emisión de informe fi nal La Comisión Especial cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la emisión del informe fi nal, el cual es