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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano 00001-2021-MIDIS/P65-DE/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00008-2021-MIDIS/P65-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciéndose en su artículo 8° que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catoria, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, conforme a lo señalado en el literal v) del artículo 9° del Manual de Operaciones del Programa, el Director Ejecutivo puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, el artículo 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade que, son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Memorando N°472-2020-MIDIS/P65- DE-UA, la Unidad de Administración solicita de emita el acto resolutivo de delegación de funciones en materia de contrataciones del Estado al Jefe/a de la mencionada unidad para el ejercicio fi scal 2021, a fi n de garantizar una gestión e fi ciente y cumplir con las metas y objetivos institucionales; Que, mediante Memorando N° 00001-2021-MIDIS/ P65-DE/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la delegación de funciones del titular de la entidad a favor del Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de contrataciones y en materia administrativa, al considerar que ambas se enmarcan en el ámbito de las competencias y funciones de fi nidas en el Manual de Operaciones de este Programa Nacional para la Unidad de Administración; Que, mediante informe de VISTO, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” considera pertinente la delegación de funciones al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco prohibitivo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catoria, y en materia administrativa, al estar conforme a las normas sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y modi fi catorias, por el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba su Manual de Operaciones, contando con el visto de la Jefa de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar al Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para el año fi scal 2021, las siguientes funciones del titular de la institución en materia de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catoria: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modi fi catorias, así como evaluar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b) Designar a los integrantes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como la modi fi cación en la composición de dichos comités. c) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fi n que integren el comité de selección. d) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, el expediente de contratación y bases administrativas. e) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras, así como, las bases administrativas de los procedimientos de selección que convoque la entidad. f) Aprobar las solicitudes de expresión de interés.g) Cancelar los procedimientos de selección.h) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente. i) Suscribir, modi fi car y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes, servicios y obras. j) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite