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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, para la transferencia de los recursos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MINDREAU ZELASCO Directora General Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos ANEXO NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR Y CUANTIFICAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DESCONTADOS DE LA BONIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 1. FinalidadLas Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, tienen por fi nalidad regular el funcionamiento de dicha Comisión Especial, de forma complementaria a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 . 2. Instalación de la Comisión Especial 2.1 Cada entidad u órgano que forma parte de la Comisión Especial debe acreditar a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. 2.2 El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Especial no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado. 2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para acreditar a sus representantes, y sesiona en el lugar que acuerden sus miembros. 3. Funciones de la Secretaría Técnica 3.1 La Comisión Especial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), responsable de brindar el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. 3.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Especial. b) Convocar a las reuniones de la Comisión Especial, por encargo de la Presidencia. c) Remitir las comunicaciones que sean dispuestas por la Comisión Especial. d) Conducir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Especial. e) Presentar a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final. f) Atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran presentarse con relación a las labores de la Comisión Especial. g) Otras que le encargue la Comisión Especial. 4. Información remitida por las entidades4.1 Los Titulares de los Pliegos, y en caso corresponde el titular del pliego del gobierno local de las Sociedades de Bene fi cencias deben remitir a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba el presente Anexo, la información sobre las bene fi ciarias y bene fi ciarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que se les haya realizado algún descuento a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037- 94, desde su entrada en vigencia; de acuerdo al siguiente formato. Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 N°Tipo de DocumentoNúmero DocumentoApellido PaternoApellido MaternoNombres PeriodoDescuento %Nivel Remunerativo/ mesMonto DescontadoRégimen Previsional Descripción de campos: 1. N°.- Número correlativo de bene fi ciarios. 2. Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.3. Número Documento.- Número de documento de identidad. 4. Apellido Paterno.- Apellido paterno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 5. Apellido Materno.- Apellido materno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 6. Nombres.- Nombres de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 7. Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa). 8. Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. 9. Nivel Remunerativo/mes.- De acuerdo al Anexo del Decreto de Urgencia Nº 037-9410. Monto Descontado.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. 11. Régimen Previsional.- Especi fi car el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley N° 19990, D. Ley N° 20530, AFP). 4.2 Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deben remitir el total de pensionistas que administran, indicándose la fecha de inicio de la pensión, a fi n de contrastar la información. 4.3 Las entidades que no cumplan con las formalidades antes establecidas, no son consideradas para la devolución a la que se re fi ere la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31084. 4.4 La información a remitir no debe incluir aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores.