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35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / 5. Evaluación de la información La información remitida por las entidades es evaluada por la Secretaría Técnica, la que está facultada a requerir a dichas entidades que subsanen la información que hayan remitido, o solicitar inclusive información complementaria. 6. Aprobación del Informe Final de la Comisión Especial 6.1 La Secretaría Técnica presenta a la Comisión Especial una propuesta de Informe Final para su aprobación, el que debe contener como mínimo: a) Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada, b) Los criterios de priorización para el proceso de devolución de ser el caso. c) Recomendaciones para continuar con la devolución a que se re fi ere la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, y; d) El listado de bene fi ciarias y bene fi ciarios a quienes se efectuará la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios les hubieran descontado por la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94. 6.2 La Secretaría Técnica remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el Informe Final de la Comisión Especial en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado. 7. Transferencia de recursosLa Dirección General de Presupuesto Público del MEF elabora el decreto supremo de transferencia de recursos, sobre la base del Informe Final de la Comisión Especial, según lo señalado en el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. 8. Comunicación a los pliegos de sus bene fi ciarias y bene fi ciarios La Secretaria Técnica remite a los pliegos presupuestarios el listado de sus bene fi ciarias y bene fi ciarios, el monto cuanti fi cado de la devolución en el marco de lo señalado en el Informe Final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del Decreto Supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución. 9. Cese en funciones 9.1 La Comisión Especial cesa en sus funciones cuando la Secretaría Técnica le da cuenta de la recepción de la información señalada en el artículo anterior, por parte de todos los pliegos presupuestarios involucrados. 9.2 El acervo documentario que haya generado la Comisión Especial y la Secretaria Técnica quedan a cargo de la ONP para su custodia. 9.3 Luego del cese de funciones, corresponde a la ONP absolver las consultas, pedidos de información y solicitudes en general que pudieran realizarse sobre las labores desarrolladas o resultados alcanzados por la Comisión Especial o su Secretaría Técnica. 1917541-1 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones específicas para la ejecución del Programa de Mantenimiento 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2021-MINEDU Lima, 6 de enero de 2021VISTOS, el Expediente N° MPT2020-EXT-0161712; el O fi cio N° 3989-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; el Informe N° 1140-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorando N° 00890-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación; y, el Informe Nº 00003-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al MINEDU, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fi nanciar: i) El Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos hasta por la suma de S/ 365 000 000,00 (Trescientos sesenta y cinco millones y 00/100 soles), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; y, ii) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (Cinco millones seiscientos cinco mil y 00/100 Soles), los que se consideran hasta S/ 605 000,00 (Seiscientos cinco mil y 00/100 Soles) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el MINEDU; Que, el numeral 42.2 del citado artículo 42, establece que los montos para los fi nes señalados en el numeral 42.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones; Que, asimismo, el numeral 42.3 del referido artículo 42, señala que el MINEDU, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley N° 31084, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 42, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 42.1 y 42.2 del referido artículo; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o