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32 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2021 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2020. Artículo 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) Artículo 3.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2021 con las instrucciones y consideraciones generales a tener presente en el cumplimiento de los montos a pagar por derecho de vigencia y/o penalidad de los derechos mineros, a través del Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 4.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades fi nancieras donde realizar los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad. Artículo 5.- La actualización de las obligaciones de pagos de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero Nacional, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; y, se procederá a remitir a las entidades fi nancieras autorizadas, los nuevos montos que correspondan al derecho de vigencia y penalidad de los derechos mineros. Regístrese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta EjecutivaINGEMMET 1918515-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor(a) en Control de Concentraciones de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia RESOLUCIÓN N° 000001-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 8 de enero del 2021VISTOS: El Memorándum N° 000001-2021-CLC/INDECOPI, el Informe N° 000008-2021-GRH/INDECOPI y el Informe N° 000020-2021-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad con el último reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial N° 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, el puesto de Asesor en Control de Concentraciones de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CAP-P N° 136) se encuentra clasi fi cado como puesto de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General designar y remover al personal de la Institución; Que, en virtud a lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia mediante Memorándum N° 000001-2021-CLC/INDECOPI, la Gerencia General solicita a la Gerencia de Recursos Humanos evaluar a la señorita Silvia Vania Cruz Dorrego para ocupar el puesto correspondiente a la plaza CAP-P N° 136; Que, con Informe N° 000008-2021-GRH/INDECOPI la Gerencia de Recursos Humanos señaló que la señora Silvia Vania Cruz Dorrego cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de Asesor(a) en Control de Concentraciones de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CAP-P N° 136); Que, mediante Informe N° 000020-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opina que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al Asesor(a) en Control de Concentraciones de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, asimismo, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación de la señora Silvia Vania Cruz Dorrego en el puesto referido, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, y con el literal h) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Silvia Vania Cruz Dorrego en el puesto de Asesor(a) en Control de Concentraciones de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CAP 136), con efectividad al 08 de enero de 2021. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1918474-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 000168-2020-GEG/INDECOPI Mediante O fi cio N° 000047-2021-GEL/INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 000168-2020-GEG/INDECOPI publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de enero de 2020. DICE: “Artículo 2º.- Designar a la abogada Mónica Elena Villar Bonilla, Apoderada II de la Gerencia Legal, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI en adición a sus funciones, con efectividad al 04 de enero de 2020.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar a la abogada Mónica Elena Villar Bonilla, Apoderada II de la Gerencia Legal, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI en adición a sus funciones, con efectividad al 04 de enero de 2021.” 1918345-1