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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional del PRONIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI Coordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en SaludUE 125 - PRONIS 1918299-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2020-TR A solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 004-2020-TR, publicada en la edición del día 5 de enero de 2021. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2020-TR DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2021-TR 1918522-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2021 MTC/01 Lima, 8 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señorita Ana Rocío Castillo Romero, en el cargo de Directora de la O fi cina de Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1918570-1ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Oficializan el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” RESOLUCIÓN Nº 0003-2021/SBN San Isidro, 8 de enero de 2021VISTOS:El Acta N° 017-2020/SBN-CSST de fecha 30 de diciembre de 2020, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 00001-2021/SBN-CSST de fecha 05 de enero de 2021, del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; CONSIDERANDO: Que, en el Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reconoce el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, mediante el artículo 1, se promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores; Que, debido al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) y la cali fi cación por parte de la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se estableció que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emita. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se han dictado medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales, como es el caso de los Decretos de Urgencia Nros. 025 y 026-2020, este último modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, por medio de los cuales se aprueban medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a fi n de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, asimismo, se adoptaron acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional; Que, con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020, modi fi cada con la Resolución Ministerial Nº 283-2020/MINSA, se aprobaron