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30 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención, y Control a la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición al Covid 19”, estableciéndose que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo” , el cual debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas, para luego ser registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19); Que, en el marco de la normativa señalada en el anterior considerando, a través de la Resolución N° 0031-2020/SBN de fecha 23 de mayo de 2020, esta Superintendencia o fi cializó el “ Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, que fue aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Acta N° 006-2020/SBN-CSST de fecha 21 de mayo de 2020; Que, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA fue derogada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que a su vez fue derogada por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, por medio de la cual se aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” , que tiene por fi nalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al virus, además se establecen una serie de medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19 y consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo; asimismo, se rati fi ca la medida de que en todo centro laboral se debe elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” , conforme al procedimiento señalado en dichos Lineamientos. Cabe resaltar que en el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de la citada Resolución Ministerial se dispone que los empleadores deben implementar el “ Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo y que se puede establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición al COVID-19 de sus trabajadores; Que, en el proceso de adecuación a los nuevos Lineamientos establecidos en la Resolución N° 972-2020-MINSA, mediante el Memorándum N° 00001-2021/SBN-CSST, el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo comunica a la Gerencia General que el Jefe del Sistema Administrativo de Personal ha remitido el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo ”, el cual, luego de haber sido evaluado y revisado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido aprobado mediante Acta N° 017-2020/SBN-CSST de fecha 30 de diciembre de 2020, habiéndose encargado al Presidente de dicho Comité que lo eleve a la Gerencia General para su respectiva ofi cialización; Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario o fi cializar el “ Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo ”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Superintendencia, para facilitar la continuidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía, salvaguardando la salud de todos sus trabajadores durante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Sistema de Administración de Personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; los Decretos de Urgencia Nros. 025 y 026- 2020 y sus modi fi catorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución 0031- 2020/SBN por medio de la cual se o fi cializó el “ Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN ”. Artículo 2.- Ofi cializar el nuevo “ Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo ”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que el Sistema Administrativo de Personal registre el “ Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo ”, a través del Sistema Integrado de Información para el COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, y efectúe las acciones para implementar el Plan o fi cializado en el artículo 2. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1918404-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen difusión de proyecto de resolución que aprobaría el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras” y la incorporación de la definición de “Ciclo de facturación” en el Anexo N° 7, “Glosario de Términos”, del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2021-SUNASS-CD Lima, 7 de enero de 2021VISTO:Los informes Nos. 041-2020-SUNASS-DPN y 001-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de: i) “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, ii) la incorporación de la de fi nición de “ciclo de facturación” al Anexo N° 7 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión