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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, la O fi cina Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 30 de diciembre de 2020. HA RESUELTO:Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría: i) el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras” y ii) la incorporación de la de fi nición de “Ciclo de facturación” en el Anexo N° 7, “Glosario de Términos”, del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.LUCY HENDERSON PALACIOS Presidenta Ejecutiva (e) 1918409-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 01-2021-INGEMMET/PE Lima, 8 de enero de 2021VISTO el Informe N° 004-2021-INGEMMET-DDV/L de fecha 08/01/2021 de la Dirección de Derecho de Vigencia;CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99-EM dispone que el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET elabora el Padrón Minero Nacional en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de bene fi cio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los gobiernos regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 029-2001- EM señala que los titulares de derechos mineros pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero Nacional, la cual es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM y en el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, incorporado por el artículo 5.2 de la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente; Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y/o penalidad se traslada a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, como lo estipula el artículo 11 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM; Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2021; De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y;