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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal en el presente caso, se aplicará el siguiente estándar de resolución anual de expedientes: Tabla N°2: Estándar de Resolución Anual de Expedientes para Salas Superiores Civil – Mixta de acuerdo con la R.A. N°185-2016-CE-PJ SALAS SUPERIORES Especialidad / Subespecialidad Resolución de Expedientes Anual Civil – Mixta 1 400 Con el estándar antes mencionado se obtendrá los rangos de Carga Procesal Estándar para los juzgados especializados de familia, que son los siguientes: a). Para las Salas Civiles - Mixtas Estándar de Expedientes según: R.A. N°185-2016-CE-PJR.A. N°287-2016-CE-PJ establece la Carga Procesal de acuerdo con el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 1 400 Exp + 30%=1820 (Carga Procesal Mínima)>Subcarga procesal 1 400 Exp + 70%=2 380 (Carga Procesal Máxima)<Sobrecarga procesal 1820 (Carga Procesal Mínima)<2 380 (Carga Procesal Máxima)Rango de estándar de carga procesal La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1820 hasta 2 380 expedientes, respectivamente. Tercero: Situación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en la Sala Civil Transitoria –Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 3.1. De acuerdo con el Cuadro N°26 del informe de la Ofi cina de Productividad Judicial citado en el Considerando Primero, se observa que la Sala Civil Transitoria –Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, registra una carga procesal de 1 518 expedientes, lo cual conforme al literal a) del ítem 2.6 del presente voto en discordia permite inferir que se encuentra en situación de “Subcarga” procesal; y, se puede advertir que registra 38% de avance de meta en productividad anual con 17 plazas en su CAP, el menor porcentaje comparado con la Sala Civil – Maynas con 4 513 expedientes (“Sobrecarga” procesal) a un 65 % de producción con 14 plazas, y con los 1° y 2° Sala Civil de Piura a un 46% y 45% de productividad con 1 267 y 1 410 expedientes de carga procesal respectivamente. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la R.A. N°287-2014-CE-PJ y conforme se ha desarrollado en el literal a) ítem 2.2 y Tabla N°1, justi fi ca la modi fi cación del CAP, a fi n de optimizar los recursos de personal con la carga procesal y el indicador productividad, de esta manera disponer de las plazas habilitantes para homogeneizar la necesidad de personal que requieren en las Salas Civiles en las que corresponde asignar un número equitativo de personal, como es el caso de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba VOTAMOS por: a) Aprobar la propuesta efectuada por la O fi cina de Productividad Judicial, consistente en la homogeneización del número de personal en las Salas Civiles respecto del mayor número de plazas existente en la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Ate, para reubicar dos (2) plazas de asistente judicial a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Lima, 27 de octubre de 2020. JAVIER ARÉVALO VELA Consejero MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera (Ponente) LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario GeneralVOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES: Mediante R.A. N°0172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone entre otros acuerdos, que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y la Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos al año para los Juzgados de Familia y 375 expedientes resueltos para los Juzgados Penales. Esto es aplicable tanto a los juzgados que se encuentran ya operando; así como a los juzgados que se crean en esta oportunidad (en ambos casos de familia y penales). Por Acuerdo N°1145-2020-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2020, se ha dispuesto “que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantendrán en suspenso mientras dure el periodo de emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19”. Mediante R.A. N°237-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Con O fi cio N°812-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N°077-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 19 de octubre de 2020, la Ofi cina de Productividad Judicial presenta su propuesta al Consejo Ejecutivo sobre la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con plazo de vencimiento al 31 de octubre de 2020 y otros aspectos. II. CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Informe N°077-2020-OPJ- CNPJ-CE/PJ, presentado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, realiza la evaluación de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con plazo de vencimiento al 31 de octubre de 2020 y otros aspectos, el cual entre otras propuestas, concluye con la siguiente que es a su vez un punto en discordia: “(…) 4.6. Poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las siguientes alternativas para reubicar el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 1) A la Corte Superior de Justicia del Santa, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, para que conforme el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, teniendo competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, y competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364, iniciando su funcionamiento con carga cero, cuya carga procesal anual asciende aproximadamente en 5,249 expedientes. 2) A la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga para tramitar con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364, iniciando su funcionamiento con carga cero, requiriéndose adicionalmente de la conversión de uno de los tres juzgados de familia permanentes para que tramite expediente de la Ley N°30636, cuya carga procesal anual asciende aproximadamente en 3,825 expedientes. 3) A la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de San