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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano b) Los predios que colinden lateralmente con dos edi fi caciones de mayor altura que la normada, podrá edi fi car hasta el promedio entre las dos alturas existentes (ver grá fi co Nº03). ůƚƵƌĂŐĂŶĂĚĂ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĐŽŶ ŵĂLJŽƌĂůƚƵƌĂĂůĂ ŶŽƌŵĂĚĂ͕ƉĞƌŽ ĐƵĞŶƚĂĐŽŶ ůŝĐĞŶĐŝĂĚĞ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ͕ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĚĞ ŽďƌĂŽ ĚĞĐůĂƌĂƚŽƌŝĂĚĞ ŝĨĞƌĞŶĐŝĂĚĞdž ŵĞƚƌŽƐĞŶĂůƚƵƌĂ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂŶƚĞĚĞ ŝŶĐƌĞŵĞŶƚŽĚĞ ĂůƚƵƌĂ͘ ůƚƵƌĂŶŽƌŵĂĚĂ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĐŽŶ ŵĂLJŽƌĂůƚƵƌĂĂůĂ ŶŽƌŵĂĚĂ͕ƉĞƌŽ ĐƵĞŶƚĂĐŽŶ ůŝĐĞŶĐŝĂĚĞ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ͕ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĚĞ ŽďƌĂŽ ĚĞĐůĂƌĂƚŽƌŝĂĚĞ ĨĄďƌŝĐĂƐŝŶĐĂƌŐĂƐ džͬϮŵĞƚƌŽƐ ;'ƌĄĨŝĐŽEΣϬϯͿ c) Los predios que colinden por el lado posterior con lotes cali fi cados como RDA, podrán incrementar la altura de edi fi cación hasta 5 pisos si colindan con zonas que permitan de 8 a 10pisos y hasta 8 pisos si colindan con zonas que permitan 12 pisos o más. Los criterios de aplicación, serán establecidos por la Municipalidad o la Comisión Técnica Cali fi cadora. Artículo 10º.- Con Relación a la colindancia: Las alturas están establecidas en metros lineales y por ejes viales o sectores urbanos, es decir, el número de pisos que corresponde a una edi fi cación sobre un lote determinado es el número de pisos establecido para el eje vial o sector urbano al que tiene frente al lote, con las siguientes precisiones: a) En zonas residenciales y comerciales: En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 3.60 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edi fi carse una altura adicional de tres (3) metros correspondientes al uso de azoteas siempre y cuando los parámetros lo establezcan, y 1.50 m. exclusivamente en el caso de uso semisótano para estacionamientos. b) En las zonas donde la altura de edi fi cación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r): a = Dimensión equivale a la sección de la vía a la que da frente la edifi cación en metros. r = Dimensión que corresponde a la suma de los retiros reglamentarios en ambos lados de la vía c) Lotes en esquina: En los lotes ubicados en esquina, con frentes a eje viales o sectores urbanos con alturas normativas distintas, se deberá respetar las alturas normativas por cada frente, pudiéndose adoptar la mayor altura de edi fi cación por el frente que tenga mayor altura normativa, aplicándose una altura de transición dentro de la línea proyectada entre, la altura normativa desde el lindero colindante con frente a eje vial o sector urbano con menor altura normativa hasta, la altura máxima proyectada sobre el vértice de la esquina con frente a eje vial o sector urbano con mayor altura normativa. Solo será aplicado en lotes con Zoni fi cación Comercial (ver grá fi co Nº 04). Solo en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Técnica, una mayor parte del predio podrá adoptar la mayor altura de edi fi cación. WƌĞĚŝŽĐŽŶĂůƚƵƌĂĚĞ͞z͟ŵĞƚƌŽƐ ĚĞĂĐƵĞƌĚŽĂĂůƚƵƌĂŶŽƌŵĂĚĂ sş Ă sşĂ WƌĞĚŝŽ ĐŽŶĂůƚƵƌĂ ĚĞ͞y͟ ŵĞƚƌŽƐĚĞĂĐƵĞƌĚŽĂ ĂůƚƵƌĂ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĂ ƉƌŽLJĞĐƚĂƌ ;ŽŶŝĨŝĐĂĐŝſŶVía B