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50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano de Plani fi cación y Modernización, opinan de manera favorable por la Ordenanza señalando que la propuesta se encuentra en concordancia con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI.04: “Mejorar las Condiciones de Habitalidad en el distrito de La Victoria”; señalando que dichas actividades se encuentran alineadas al Plan Operativo Institucional –POI-; Que, por el Informe Nº879-2020-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria; toda vez que es compatible con los fi nes, misión, visión y planes institucionales de la actual gestión municipal, que es acorde a la Ley de la materia y que no trasgrede ninguna norma; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº526-2020-GM/MLV. Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 30 de noviembre de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE CONSOLIDACIÓN DE ZONAS, ÁREAS MÍNIMAS DE UNIDAD DE VIVIENDA, ESTACIONAMIENTO Y USO DE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Título I: Disposiciones generales.Artículo 1º.- Del Objeto y fi nalidad.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios, estableciendo las colindancias, así como las condiciones generales de edi fi cación, a fi n de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edi fi caciones, propendiendo al desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Artículo 3º.- De fi niciones.- a) Área edi fi cable máxima: Área resultante de la multiplicación del área edi fi cable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad vigente. Esta área edi fi cable será contabilizada desde el primer nivel de la edi fi cación, independientemente del uso al que se destine. b) Área mínima por unidad de vivienda: Super fi cie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos no se contabiliza dentro del área ocupada el área techada de la azotea, por ser ésta una altura adicional a la reglamentaria. c) Cerco opaco: Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que no permitan el registro visual hacia el interior. d) Cerco transparente: Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que permitan registro visual hacia el interior. e) Doble altura: altura de ambiente que duplica la altura de edi fi cación normada. f) Ensanche de vía: Disposición mediante la cual previendo la necesidad de completar y/o dar continuidad a la sección de una vía, se establece el requerimiento de la ampliación de la misma en ciertos tramos y/o puntos. La necesidad de ensanche de vía que involucre la afectación de retiros será determinada por la Municipalidad Distrital de Surquillo. La ejecución de ensanche de vía se realizará de acuerdo a los procedimientos, competencias y normas especí fi cas sobre la materia. g) Estacionamientos mínimos por unidad de vivienda: Número de espacios mínimos requeridos para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda. h) Fondo de lote normativo: Resultado que se obtiene al dividir el área normativa entre el frente normativo del lote, según la respectiva zoni fi cación. i) Línea de fachada consolidada: Límite a partir del cual se levantan las edi fi caciones. Se considera que una línea de fachada es consolidada, cuando en más del 50% de los lotes de una cuadra, los límites a partir de los cuales se levantan las edi fi caciones se encuentran sobre el mismo eje. j) Retiro para fi nes de estacionamiento: Área de retiro que se puede destinar para cajones de estacionamiento y/o patio de maniobras sin techar. k) Concepto de Colindancia de Alturas: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturas normativas y Planos de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el número de pisos o altura de edi fi cación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edi fi cación de mayor altura, siempre y cuando ambos predios cuenten con Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica sin carga técnica inscrita.Precisándose que la mayor altura por colindancia se aplica únicamente a los predios colindantes al predio que dio origen a la mayor altura. l) Concepto de Colindancia de Usos: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a la Zoni fi cación y Normas aprobadas, se aplica el concepto de Colindancia para precisar que el predio o los dos predios cali fi cados con Zoni fi cación Residencial, colindantes lateralmente a un predio con cali fi cación de uso distinto, existente y autorizado, podrán admitir actividades compatibles, aplicándosele para ello, las normas que fi je el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas que aprueba el Distrito. m) Techo verde: Un techo verde, azotea verde o cubierta ajardinada es el techo de un edi fi cio que está parcial o totalmente cubierto de vegetación, ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, con una membrana impermeable. Puede incluir otras capas que sirven para drenaje e irrigación y como barrera para las raíces. Título II: De la Zoni fi cación. Artículo 4º.- Lotes con frente a dos calles paralelas: Cuando un lote tenga frente a dos calles paralelas y esté cruzado por una “Línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona, debiéndose respetar en cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. En el caso que con fl uyan en un mismo lote zonas de usos diferentes (Residencial y Comercial), se podrá optar por el uso comercial sobre la totalidad del lote. En la zona de uso residencial y previo dictamen de la Comisión Técnica, deberá respetarse lo siguiente: a) Estar destinado exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles