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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Operacionales y Estándares de Calidad para la zona residencial en la que se ubica, a los usos de o fi cinas administrativas en general, o al uso de hospedaje sólo para fi nes de alojamiento. b) No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrán habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensables la Comisión Técnica Especializada de Arquitectura. c) Se respetarán las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes a la zona residencial (ver grá fi co Nº01).  (Grá fi co Nº 01) Artículo 5º.- Lotes en esquina: En los lotes que tengan frente a un eje vial o sector urbano con zoni fi cación comercial, y a un eje vial o sector urbano con zoni fi cación residencial, la zoni fi cación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vial o sector urbano con zoni fi cación residencial, sólo se podrá habilitar accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensable Comisión Técnica Especializada de Arquitectura. Artículo 6º.- Lotes acumulados: Un lote constituido por la acumulación de dos o más lotes se considerará como un lote, aplicando según el caso los siguientes criterios: De estar destinados, ambos o más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. De estar destinados, ambos o más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), se aplicará la zoni fi cación comercial sobre la totalidad del lote acumulado.Cuando el lote acumulado tenga frente a calles paralelas, o esté en esquina, se aplicará lo establecido en los literales A. y/o B. del presente Artículo, según corresponda. Artículo 7º.- Lotes subdivididos: Cuando un lote sea subdividido, a cada uno de los lotes resultantes le corresponderá la zoni fi cación del eje vial o sector urbano al que tengan frente. Título III.- De las Alturas.Artículo 8º.- Alturas de Edi fi cación: a) En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml. Lo antes señalado se aplicará siempre y cuando se combine con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso residencial. b) En zonas Residenciales de Densidad Alta RDA, en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vías locales, se permitirá una altura máxima de edifi cación resultante de la aplicación de la fórmula h = 1.5 (a+r) para de fi nir la altura de edi fi cación (h = Altura Máxima de Edi fi cación en metros; a = Ancho de Vía; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de la vía) pudiéndose construir hasta una altura máxima de 10 pisos (30 metros). c) En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor de 20 ml. se podrá aplicar la fórmula h = 1.5 (a+r) para de fi nir la altura de edi fi cación (h = Altura Máxima de Edi fi cación en metros; a = Ancho de Vía; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de la vía) d) En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a parques, se podrá construir hasta una altura máxima de 15 pisos. e) En la zona cali fi cada como Comercio Metropolitano CM comprendida entre la Av. México, Av. San Pablo, Av. 28 de Julio y Av. Parinacochas se permitirá una altura máxima de edi fi cación resultante de la aplicación de la fórmula h = 1.5 (a+r) hasta un máximo de 12 pisos (36 metros). f) La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edi fi cios multifamiliares será de 3.00 ml. Artículo 9º.- Respecto a su colindancia: En las Zonas Residenciales, podrá incrementarse la altura de edi fi cación normada de predios en razón de su Colindancia, siempre y cuando todos los predios colindantes, mayor a los cuales quiera aplicar el criterio de altura por colindancia, cuenten con Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica sin carga técnica inscrita, según las condicionantes siguientes: a) Los predios que colinden lateralmente con una edi fi cación de mayor altura que la normativa, podrá edifi car hasta el promedio entre la altura existente y la normada (ver Grá fi co Nº02). ůƚƵƌĂŐĂŶĂĚĂĞŶ džͬϮŵĞƚƌŽƐ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĐŽŶ ĂůƚƵƌĂŶŽƌŵĂĚĂ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶĐŽŶ ŵĂLJŽƌĂůƚƵƌĂĂůĂ ŶŽƌŵĂĚĂ͕ƉĞƌŽ ĐƵĞŶƚĂĐŽŶ ůŝĐĞŶĐŝĂĚĞ ĞĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ͕ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĚĞ ŽďƌĂŽ ĚĞĐůĂƌĂƚŽƌŝĂĚĞ ŝĨĞƌĞŶĐŝĂĚĞdž ŵĞƚƌŽƐĞŶĂůƚƵƌĂ ĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ƐŽůŝĐŝƚĂŶƚĞĚĞ ŝŶĐƌĞŵĞŶƚŽĚĞ ĂůƚƵƌĂ͘ ůƚƵƌĂŶŽƌŵĂĚĂ ;'ƌĄĨŝĐŽEΣϬϮͿ