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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / 12.1 PARA LOS PREMIOS El Sorteo de los premios llevará a cabo entre todos los contribuyentes puntuales que se establezcan en el Padrón a que hace referencia el numeral 11 del presente Reglamento, no requiriendo que se encuentren presentes al momento y durante la realización del Sorteo, precisándose a su vez que habrá un ganador (01) por cada premio sorteado. La entrega de los premios estará a cargo del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, este hará entrega del premio al contribuyente (bene fi ciario) o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con fi rma legalizada ante notario, quien deberá suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, Alcalde y Comisión Organizadora del Sorteo. La noti fi cación al ganador del premio, estará a cargo de la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC 2020, luego de haberse determinado su condición de ganador, realizando la debida noti fi cación al día siguiente de realizado el Sorteo, para que haga efectivo el recojo del premio especial en la sede Centro Cívico de la Municipalidad Distrital de Comas. Cuando el día del plazo o la fecha determinada para notifi car es inhábil o por cualquier otra circunstancia, la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, se entiende que el plazo para noti fi car es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 134º, numeral 134.2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Finalmente, si fuera que por causas atribuibles a, caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios tuviera que suspenderse, la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC 2020, oportunamente comunicará en coordinación con la Gerencia de informática y Gobierno Electrónico, nueva fecha y hora para llevar a cabo el sorteo de los premios pendientes de sortear. 13. PLAZO PARA RECLAMAR LOS PREMIOSEl plazo para reclamar el premio especial culminará a los treinta (30) días calendarios, contados a partir de la noti fi cación del ganador por la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC 2020, siendo el caso que, mientras el premio no sea reclamado, la Gerencia de Administración Tributaria fungirá en calidad de custodio. Si vencido el plazo dispuesto, el ganador hubiera cumplido con reclamar el premio, y este no cumplieran con las exigencias del artículo 7º o se encontrará incurso en las causales de exclusión del artículo 8º del presente Reglamento, el premio especial será incorporado al próximo Sorteo, debiendo la Comisión Organizadora del SORTEO VPPC 2020, dejar constancia de tal situación en la correspondiente Acta. 14. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO: La difusión de los resultados conteniendo los ganadores del Sorteo, estará a cargo de la Subgerencia de Comunicación y la subgerencia de informática y Gobierno Electrónico quien los publicará en la página web de ésta Corporación Edil, inmediatamente después de realizado el Sorteo. Los resultados permanecerán publicados por un lapso de treinta (30) días hábiles posteriores al sorteo en la página web institucional. 1919181-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 355/MLV La Victoria, 30 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL,en sesión ordinaria virtual del 30 de noviembre de 2020. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la LOM, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º de esta misma norma, dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el numeral 3) del artículo 79º de esta Ley, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo establece las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales. Que, la Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelo de los Distrito de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Ordenanza Nº 1082, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelo de los Distrito de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y establece que en el territorio de La Victoria son aplicables las Normas de Zoni fi cación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML complementada mediante Ordenanza Nº 1076-MML. Que, conforme a la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, así como el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios están contenidos en un certi fi cado emitido por las municipalidades distritales y provinciales o porla Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, donde se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre el predio urbano, que comprende la zoni fi cación, alineamiento de fechada, usos de suelos permisibles y compatibles, coe fi cientes máximos y mínimos de edi fi cación, porcentaje mínimo de área libre, altura máxima y mínima de edi fi cación expresada en metros, retiros, área de lote normativo, densidad neta expresada en habitantes por hectárea, exigencias de estacionamientos por cada uno de los usos permitidos, cali fi cación de bien cultural del inmueble, de ser el caso, y otros aspectos técnicos, dentro de la normativa correspondiente. Que, por el Memorándum Nº994-2020-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº244-2020-SGOPCYCU-GDU/MLV la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano proponen y sustentan la Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria, con la fi nalidad de uni fi car los textos normativos el cual ayudara a promover la calidad residencial de servicios en el distrito, estableciendo las colindancias, así como las condiciones generales de edifi cación; Que, mediante el Memorándum Nº440-2020-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº113-2020-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia