Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / c) Otras actividades productivas que generan humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los vecinos. Artículo 32.- De las fachadas:a) Los elementos elevados que por razones técnicas sobrepasen las alturas edi fi catorias máximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., deberán integrarse al diseño de la fachada de la edi fi cación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su ubicación y acabado minimice el impacto visual de su construcción. La ubicación de escaleras o cajas de ascensores deberán ubicarse de forma tal, que en la fachada no evidencien su uso y en la azotea respeten los 3.00 m. de retiro desde el alineamiento de fachada de la edifi cación. b) Las obras de construcción, ampliación, remodelación y/o cercado deberán tener sus fachadas posterior y lateral con la misma calidad que su fachada principal. Los muros ciegos colindantes con propiedad de terceros deberán ser por lo menos tarrajeados y pintados. Artículo 33.- De la protección y aislamiento visual:a) Las instalaciones y suministro de servicios públicos, a excepción de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, deberán estar adecuadamente protegidas y empotradas en la edi fi cación. b) La instalación o equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberán integrarse al diseño de la edi fi cación de forma tal que se elimine o minimice el impacto visual de su ubicación. c) Las edi fi caciones deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. d) Los inmuebles deberán proteger las áreas húmedas (baños, lavanderías, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.) para evitar posibles fi ltraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas, juntas de construcción y otros que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. e) Todas las edi fi caciones deberán cumplir con las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad, a excepción de las de uso residencial unifamiliar. Artículo 34.- Del control del registro visual a propiedades colindantes: a) Queda terminante prohibido que una edi fi cación con uso de o fi cinas administrativas, servicios profesionales y/o comerciales tenga registro visual directo hacia las edifi caciones de uso residencial, a través de los vanos ubicados en los muros laterales y/o posteriores. b) Toda edi fi cación que se construya cualquiera sea el uso de la misma, cuando afecta con registro visual áreas libres privadas, como jardines, terrazas, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, multifamiliares, quintas o condominios y/o conjuntos residenciales, deberá considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se deberá considerar cualquiera de las siguientes alternativas: b.1) El cierre de los pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 m. con muro de material noble (concreto o ladrillo), a partir de dicha altura podrá colocarse otros materiales ligeros, opacos, debidamente acabados por ambas caras, con la altura sufi ciente para impedir el registro visual, hasta un máximo de 9.00 m. b.2) La colocación de elementos arquitectónicos permanentes especialmente diseñados que impidan el registro visual desde las ventanas y terrazas a las áreas libres materia de protección. b.3) El promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán acordar elevar el muro a una altura que pueda ser menor que la exigida en el presente artículo, lo cual deberá acreditarse con el documento notarial respectivo. b.4) Cualquier solución que se proponga, además de garantizar la privacidad de las áreas materia de protección, deberá garantizar su permanencia y la calidad de los acabados por ambos lados, lo que será evaluado por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, para lo cual se deberá presentarlos planos y detalles arquitectónicos que permitan dicha evaluación. c) Igual exigencia es aplicable a las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edi fi cación sobre los tres pisos y afecten con ello las áreas materia de protección visual. Artículo 35.- Medidas de preservación del uso residencial: a) En zonas residenciales, sólo se permitirá el uso residencial y los que permita el Índice de Usos, aprobado por la Ordenanza Nº 1015 de la Municipalidad metropolitana de Lima. Los proyectos edi fi catorios deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se hallen permitidas en la mencionada Ordenanza. b) Los edi fi cios de vivienda multifamiliar ubicadas en zonas residenciales, sólo podrán ser utilizadas para este fi n; quedando expresamente prohibido el uso de estos inmuebles como residencia temporal o rotativa. c) Los edi fi cios multifamiliares constituirán su Junta Directiva, conforme lo establece la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006- VIVIENDA y su modi fi catoria mediante Decreto Supremo Nº 008-2019- VIVIENDA; la cual será la responsable que el edi fi cio cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. d) Los ambientes de las viviendas multifamiliares, deberán cumplir con el uso, funciones, dimensiones, áreas y volúmenes establecidos en el proyecto aprobado, albergando el número de personas que corresponde. Los equipos, distribución del mobiliario deben responder a los requerimientos funcionales y de habitabilidad de los ambientes. e) En edi fi cios multifamiliares no se permitirá que existan áreas comunes destinadas a comedores, cocinas, depósitos o cualquier otro uso que desnaturalice el genuino uso residencial al que deben estar destinadas todas las secciones de tales edi fi caciones. Artículo 36.- Construcciones por etapa:a) Se permitirá la construcción por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y que cada una de las etapas sea autosu fi ciente para su funcionamiento. b) Para el caso de las construcciones por etapas, o de obras inconclusas que afecten visualmente los espacios de uso público es obligatorio que las áreas no utilizadas estén protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rígidos de apariencia similar al acabado de la edi fi cación. No está permitida la exposición directa de los elementos y/o instalaciones correspondientes a las etapas no ejecutadas o a media ejecución. c) Las obras en ejecución que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deben estar totalmente cubiertas durante los periodos de ejecución y/o paralización de los trabajos. Disposiciones Complementarias Finales Primera .- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento. Segunda .- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.