Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano 18. Se advierte que, en procesos electorales anteriores, la presentación de estas solicitudes de inscripción se realizaba únicamente bajo la modalidad presencial –modalidad que se utilizó hasta las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020–. Dicho escenario permitía que los Jurados Electorales Especiales, válidamente, generen números de expedientes en la fecha siguiente al día establecido como límite debido a que el registro en el SIJE se encontraba a su cargo y la atención al público podía realizarse, en no pocas ocasiones, más allá de la hora de cierre. 19. Pues bien, en el caso concreto, de acuerdo al Informe N° 0020-2021-MEB-SG/JNE, del 8 de enero de 2021, la organización política, incorporó al DECLARA la documentación correspondiente a 17 candidatos, de las cuales 16 fueron con fi rmadas; no obstante lo cual, el Formato de Solicitud de Lista al Parlamento Andino de la organización política culminó su registro el 23/12/2020 00:04:23. Asimismo, en las conclusiones del referido informe se señala que el registro del estado “CONFIRMADO” de las 16 DJV se realizó entre el 21/12/2020 y 22/12/2020, y que el registro del formato resumen PT fue culminado el 22/12/2020 a las 23:44:58 en el sistema DECLARA, esto es, dentro del plazo previsto. De ello se advierte que la recurrente inició el procedimiento dentro del plazo legal establecido, realizó los actos correspondientes a la primera etapa del mismo, llegando incluso a ejecutar en el SIJE-E, el registro de la segunda etapa para su lista al Parlamento Andino, la cual quedó en trámite borrador el 23/12/2020 00:04:23. 20. De lo precedentemente mencionado, queremos ser enfáticos en precisar que la modi fi cación en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos es un avance tecnológico que resulta plausible; sin embargo, su aplicación inmediata en un escenario determinado por la crisis sanitaria, que limita el libre tránsito, las interacciones sociales, económicas, así como el acceso a redes de internet descongestionadas y céleres, generó una limitación para la organización política al no permitirle continuar con el registro de la información incorporada al DECLARA, a pesar de que la carga del segundo paso también recaía sobre su actuar. 21. En ese sentido, no remediar dicha restricción afectaría directamente el ejercicio prioritario de su derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido y únicamente lo que determina es su continuidad. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020; y, REFORMANDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Victoria Nacional tiene: - Personero técnico titular: Oscar Ricardo Zuloaga Castañeda - Personero técnico alterno: Nahum Asssur Roldan Azaña 5 La preclusión entraña, en esencia, una “extinción” o, como dice el art. 136 Ley de Enjuiciamiento Civil-España, una “pérdida”, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate (Vallines García, Enrique, Preclusión, Cosa Juzgada y Seguridad Jurídica: A vueltas con el artículo 400 de la Ley De Enjuiciamiento Civil pp. 2-3) 6 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1919903-1 Aprueban el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022 RESOLUCIÓN N° 0094-2021-JNE Lima, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO el Informe N° 001-2021-DGPID/JNE, recibido el 6 de enero de 2021, suscrito por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con el cual remite la propuesta de cronograma de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales prevista para octubre de 2021. CONSIDERANDOS1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. Sobre la revocatoria de autoridades, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modi fi cada por la Ley N° 30315, publicada el 7 de abril de 2015, establece, en sus artículos 21 y 22, lo siguiente: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se re fi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especí fi ca. La solicitud se presenta ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones