Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta. Artículo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida. 3. Si bien la norma señalada prevé que la consulta de revocatoria se realice el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato, mediante la Resolución N° 0166-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la LDPCC; y, en consecuencia, se fi jó al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales. 4. Así también, es de verse que para la realización de esta consulta intervienen los tres organismos del Sistema Electoral, en lo que corresponde a sus respectivas competencias otorgadas por ley, pues, como se ha visto, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es responsable de la venta de los kits electorales y de cali fi car las solicitudes de revocatoria, así como el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) es competente para realizar la veri fi cación de la autenticidad de las fi rmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos, tal como lo establece su Ley Orgánica, Ley N° 26497, en el literal o del artículo 7, y de elaborar el padrón electoral; al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, fi nalmente, proclamar los resultados. 5. Es por ello que el cronograma presentado por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo resume los aportes técnicos de la ONPE y del Reniec, con la fi nalidad de establecer un cronograma que aborde los hitos que marcan las principales actividades, de acuerdo con las respectivas competencias; el cual es necesario aprobar y publicar como una herramienta útil para las personas interesadas en el ejercicio de este derecho de control ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, conforme al siguiente grá fi co:  2. PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, para los fi nes que se estime pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1919823-1