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35 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la descentralización. Que, el literal g) del Numeral 1, del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, siendo entre otros: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Asimismo, en el literal a) del Artículo 51º de la ley en mención precisa que son funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. Que, la Ley Forestal y Fauna Silvestre - Ley Nº 29763. Impulsa el desarrollo forestal, mejora la competitividad, genera y acrecenta los recursos forestales. Asimismo, en el literal a), b) y e) del artículo 19º de la ley en mención, señala las competencias regionales, primero, plani fi ca, promueve , administra, controla y fi scaliza el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y fauna silvestre, segundo, diseña, ejecuta, supervisa y evalúa los planes y políticas forestales y de faunas silvestres regionales, tercero, promueve y coordina el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional. Que, mediante el Reglamento de Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, se promueve la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal generando actividades forestales dentro del territorio nacional. De la misma manera, la producción de fl ores es una actividad generadora de puestos de trabajo rural permanente a lo largo de su cadena de valor, desde las diferentes etapas de producción, comercio, transporte, distribución mayorista y minorista, fl orerías, decoradores, paisajistas hasta su venta fi nal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015 MINAGRI (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas), regulan la gestión de los recursos forestales, servicios de los ecosistemas y plantaciones entre otros y principalmente con las actividades que realicen en las comunidades nativas y campesinas. De esta manera, pueden coordinar la implementación de actividades preventivas dentro de las actividades que están consideradas en su plan de trabajo, además, la adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de los productos obtenidos, contribuyendo a la seguridad alimentaria de las poblaciones más vulnerables. Que, mediante Solicitud S/N, de fecha 19 de octubre de 2020, suscrito por el Presidente de la Asociación de Productores de Flores y Plantas Aromáticas “Perla de los Andes” APROFA – Milton Jorge Maturano Velásquez, solicitando apoyo para la elaboración del informe técnico para la Ordenanza Regional de priorización de la Cadena Productiva de Flores y plantas en la Región Junín, enfatizando que es imprescindible la producción de varias especies de fl ores y plantas como gladiolos, astromelias, creséntenos, etc. Que, Informe Técnico Nº 022-2020-GRJ-DRA/AAT- CPPC, de fecha 21 de octubre de 2020, el Promotor de Cultivos de la Cadena Productiva de Cultivo de la Agencia Agraria de Tarma – Ing. José Salinas Yauri, señala que la Dirección Regional de Agricultura Junín a través de su Agencia Agraria de Tarma promueve, produce y comercializa fl ores y plantas el cual facilita a los productores organizados a nivel regional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas la sostenibilidad económica, social y ambiental. De esta manera concluye con lo siguiente: 1) Que con opinión técnica favorable es procedente declarar la Ordenanza Regional de producción de fl ores y plantas en la Región Junín a favor de los productores de fl ores y plantas de la Provincia de Tarma. 2) La Provincia de Tarma cuenta con un estimado de más de 1500 productores dedicados a la fl oricultura y con más de 500 hectáreas de siembras en sus diversas especies ya enunciadas en los cuadros estadísticos, considerado como el primer productor a nivel de la Región Junín y con respecto al ámbito nacional es un competidor exclusivo de las regionales de Lima y Ancash respectivamente. Asimismo, recomienda que habiendo mostrado un análisis breve y estadísticas que determinan y demuestran el potencial de la producción de fl ores en la Provincia de Tarma, se aprecia que hasta la fecha debería darse el apoyo que corresponde como sector agrario hacia la fl oricultura, por lo que como agencia agraria Tarma, proponen se inicie las diligencias respectivas que permitan la emisión de una Ordenanza Regional, que contribuya al desarrollo de mercados regionales y nacional, a fi n de incrementar la demanda de fl ores desde un espacio de promoción inter comercial a nivel macro regional. Que, con Reporte Nº 123-2020-GRJ-DRA/AAT, de fecha 22 de octubre de 2020, el Director Regional de Agricultura de la Agencia Agraria de Tarma – Ing. Nabil Juan Bautista Ordoñez, remite informe técnico de la Ordenanza Regional de Flores y Plantas en la Región Junín Que, con O fi cio Nº 099-2020-GRJ-CR/ TEAE, de fecha 21 de octubre de 2020, suscrito por la Consejera Regional de la Provincia de Tarma – Tatiana Erlinda Arias Espinoza remite al Director Regional de Agricultura informe técnico para que genere Ordenanza Regional para la priorización de la Cadena Productiva de las Flores, sustentando que en coordinación con los responsables de la Agencia Agraria de Tarma y los productores de fl ores dieron a conocer los bene fi cios económicos que signi fi carían la productividad de fl ores en la Región Junín y de la misma manera para personas que se dedican a este o fi cio a fi n de que impulsen la inversión pública y privada en los diferentes eslabones tales como la producción industrialización y búsqueda de nuevos mercados. Que, con Informe Técnico Nº 002-2020-GRJ-DRA/ DCA/CUCUL, de fecha 23 de octubre de 2020, el Responsable de la Unidad de Cultivos de la Dirección Regional de Agricultura – Ing. Lino Sanabria Espíritu señala que en la Región Junín la fl oricultura como actividad productiva, apareció como una excelente alternativa para investigar la oportunidad turística que presenta la belleza paisajística de la producción. Además, las fl ores son una de las partes más importantes y visibles de las plantas, siendo utilizados con fi nes medicinales, cosméticos, alimenticios, ornamentales para la elaboración de perfumes, repelentes y obsequios. Concluyendo que la Región Junín y sus provincias son zonas eminentemente productoras de fl ores en sus diferentes variedades su belleza paisajística es una excelente alternativa para impulsar el turismo local, regional y nacional. Además, en