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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba reconocer al Sistema de Garantía Participativo SGP, como alternativa de desarrollo sostenible y competitivo para promover la producción orgánica en la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 337-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 01 días del mes de Diciembre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos regionales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la descentralización. Que, en el artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 29196 – Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la producción orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo. Que, en el artículo 4º de la Ley mencionada señala que el Sistema de Garantía Participativo – SGP como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno. Que la Ley Nº 30983, Ley que modi fi ca a la Ley Nº 29196, incorpora el artículo 8-A y que textualmente señala que “la certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizada por el Sistema de Garantía Participativo”; asimismo el 8-A.2 señala “El procedimiento de certi fi cación de los productos orgánicos bajo el Sistema de Garantía Participativo se lleva a cabo en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y donde se genera el producto”; fi nalmente el 8-A.3 establece que “El Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como entidad de certi fi cación cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente”. Que, la agricultura natural, orgánica o ecológica signi fi ca una alternativa de desarrollo rural sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no solo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certi fi cación, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano. Que ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agro económica, en la práctica, tal sistema está demostrando ser e fi ciente ya que se complementa con el sistema de certi fi cación convencional (por terceros), esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos y étnoculturales, en tal sentido, el SGP no promueve solo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por ultimo ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social. Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o Sistema Participativo de Garantía SPG), constituye su sistema de garantía basado en reglas de comportamientos como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas e indígenas con venta directa al consumidor, organizados formalmente y con sistema interno de control o social de certi fi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y evaluación de la conformidad la producción orgánica, no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas – MINAGRI, SENASA, INIA, Universidades, Gobiernos Locales – Instituciones Privadas – ONGs, entre otros. Que, con Reporte Nº 0018-2020-GRJ-DRA/DCA, de fecha 03 de febrero de 2020, el Ing. Zootecnista – Luis Alberto Meza Fernández solicita a la Directora de la Dirección de Competitividad Agraria – DRAJ el reconocimiento del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativa Junín como una organización dedicada a la preservación de la agricultura ecológica orientada a la certi fi cación alternativa cuya naturaleza es ser una asociación civil de derecho público, por el interés de carácter general que la actividad que desarrolla