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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano requerido por la Superintendencia Nacional de Salud en cualquier momento, en el marco de sus competencias y funciones. 46.2. La documentación de la atención por telemedicina a la que se hace referencia en el numeral 46.1 del presente Reglamento incluye: a. Información contable y fi nanciera relacionada con el servicio. b. Consentimiento Informado de los pacientes atendidos, cuando corresponda. c. Autorización del Ministerio de Salud para la prescripción de medicamentos, de corresponder. d. Registro de las atenciones realizadas.e. Otra documentación relacionada con el servicio de Telesalud ofrecido. 46.3. La IPRESS asegura la con fi dencialidad de la información de los pacientes y la protección de datos personales y datos sensibles de los usuarios y pacientes, y el secreto profesional correspondiente, establecido en el marco legal vigente. CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 47.- Declaratoria de Interés Nacional del servicio de Telesalud 47.1. La declaratoria de interés nacional de la incorporación de la Telesalud en el Sistema Nacional de Salud, abarca lo siguiente: a. Se faculta al Ministerio de Salud a presupuestar y gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para incorporar la Telesalud en el Sistema Nacional de Salud, si fuera necesario; y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. b. Los recursos asignados en los presupuestos institucionales del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las demás instituciones públicas involucradas en la implementación y desarrollo de Telesalud, son intangibles, bajo responsabilidad de sus titulares. El fi nanciamiento es con cargo al presupuesto institucional, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de elaboración de documentos normativos El Ministerio de Salud, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, elabora los documentos normativos establecidos en los numerales 6.2, 7.1, 10, 12.1, y 27.1 de los artículos del presente Reglamento. Segunda.– Plazo de elaboración de la Política Nacional y Sectorial de Telesalud El Ministerio de Salud, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, elabora la Política Nacional y Sectorial de Telesalud. Tercera.- Implementación de los servicios de Telemedicina Las IPRESS incorporadas a la Red Nacional de Telesalud implementan los servicios de Telemedicina, en un plazo de seis (06) meses, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Receta Única Estandarizada La IPRESS que brinda servicios de Teleconsulta, Teleinterconsulta y Telemonitoreo, continúa utilizando la Receta Única Estandarizada, según corresponda, en tanto el Ministerio de Salud implementa la Receta Electrónica. Segunda.- Receta Electrónica En tanto se implemente la Receta Electrónica con fi rma digital del profesional prescriptor autorizado, en los servicios de Telemedicina que se brindan en las IPRESS del sector público se podrá utilizar la Receta Electrónica con la fi rma electrónica del profesional prescriptor autorizado siempre que cuente con el respaldo de seguridad de la fi rma digital generada con un certi fi cado digital de agente automatizado y por medio de sistemas interoperables que resulten necesarios. El establecimiento farmacéutico solo puede acceder a la referida receta electrónica mediante el sistema de información que los articule. El profesional prescriptor autorizado, que brinda los servicios de Telemedicina, y para preservar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, por ningún motivo expide receta electrónica en imagen digital. El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles, aprueba las normas de seguridad de la información y demás que sean necesarias para su implementación. Tercera.- Firma Manuscrita y Firma Digital La IPRESS que brinda servicios de Teleconsulta, Teleinterconsulta y Telemonitoreo, utiliza la fi rma manuscrita, en tanto el Ministerio de Salud implementa la fi rma digital, en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1922320-2 Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2021/MINSA Lima, 22 de enero del 2021 Visto, el expediente N° 21-007184-001 que contiene la Nota Informativa Nº 0008-2021-OGPPM/MINSA, emitida por la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 285- 2020/MINSA, de fecha 11 de noviembre de 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP - P Nº 194) de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se encuentra clasi fi cado como Directivo Superior de libre designación; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone designar al señor Juan Benjamín Muñoz Gómez, en el cargo antes señalado; Que, a través del Informe Nº 67-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal solicitada; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias;