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26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano Penal del Callao, vulnerando lo establecido en el numeral 24) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo establecido en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo dicho actuar considerado como falta muy grave”. Posteriormente, por resolución número diez, de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, de fojas doscientos setenta y uno a doscientos setenta y siete, el magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, amplió el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el referido investigado, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haberse ausentado de su puesto de trabajo sin haber tramitado el respectivo permiso, quien ejerce el cargo de Especialista Legal del Quinto Juzgado Penal del Callao, (…) habiendo presuntamente incurrido en inobservancia a lo establecido en el literal a) del artículo 41°, en los literales a) y c) del artículo 42°, así como los artículos 21° y 22 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituiría falta leve prevista en el numeral 4) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ”. Luego, el magistrado sustanciador emitió el Informe Final de fecha once de julio de dos mil quince, de fojas doscientos ochenta y cinco a trescientos diecisiete, opinando que se encuentran acreditadas las conductas disfuncionales atribuidas al investigado, correspondiéndole la sanción disciplinaria de destitución. Elevados los actuados, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao emitió la resolución número trece, del ocho de setiembre de dos mil quince, de fojas trescientos veintiséis a trescientos treinta y siete, mediante la cual dispuso absolver al investigado “por insu fi ciencia probatoria” por el cargo “ii. Por presuntos actos de corrupción consistente en haber recibido la supuesta cantidad de S/ 3,000.00 (tres mil con 001/100 nuevos soles) por concepto de la tramitación de la libertad del detenido Elvis Fernando Pérez Castro, en el proceso judicial signado con el Expediente N° 004-2015-0-0701-JR-PE …”; y, opinó por la sanción de destitución contra el investigado, al haber comprobado los cargos referidos al ejercicio de la abogacía, pese a encontrarse impedido por ley; y, haber estado fuera de su centro de labores, sin haber tramitado el permiso correspondiente en el área de personal. En tal contexto, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao emitió la resolución número dieciséis, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos sesenta y seis, opinando que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Pedro Mena Mendoza, por su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, por los cargos formulados en su contra. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Pedro Mena Mendoza; y, se le imponga medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. Tercero. Que de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos cinco, obra el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Mena Mendoza contra la resolución expedida por el Órgano de Control de la Magistratura, en los extremos descritos en el considerando anterior, solicitando su absolución de las imputaciones en su contra y que se le reponga en el cargo suspendido, exponiendo los siguientes argumentos:a) Con la persona de Rosa Betty Castro Monteza de Pérez nunca tuvo ningún trato, sobre los hechos materia de investigación y sanción; y, que fue la abuela de Elvis Fernando Pérez Castro, su vecina cuando residía en Ciudad del Pescador, distrito de Bellavista, Callao, quien lo buscó para que se apersonara ante las O fi cinas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), debido a que estaban retrasando el trámite de libertad de su nieto; y, como la conocía de años, accedió a apersonarse, sin ningún tipo de interés monetario, para preguntar por qué el retraso en dicho trámite. b) Nunca se identi fi có como abogado, indicó al personal del INPE que venía a averiguar solamente sobre el trámite de la libertad del recluido; sólo se identi fi có como personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, luego precisó los motivos del retraso, no solicitando ningún tipo de ventaja económica a cambio. c) En ningún momento recibió tres mil soles, ni ningún otro monto; tampoco fi rmó documento alguno, en el cual aceptara haber recibido dicho monto. Lo real es que el nueve de marzo de dos mil quince, sí salió por un momento de su centro de trabajo para dirigirse al Palacio de Justicia del Callao; y, d) Las declaraciones testimoniales no están corroboradas con documentos, videos o audios, que las sustenten. El recurrente adjuntó el auto de sobreseimiento expedido por el Cuarto Juzgado Penal del callao en el Expediente número cero dos mil trescientos siete guión dos mil dieciséis guión ochenta y siete guión cero setecientos uno guión JR guión PE guión cero cuatro, en el cual se declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento del proceso penal incoado en su contra, que según indica guarda íntimamente relación con los presentes hechos investigados, por la comisión del delito contra la administración de justicia, en su modalidad de patrocinio ilegal, en agravio del Estado. Cuarto. Que conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario por los cargos atribuidos al señor Pedro Mena Mendoza, se propuso la sanción de destitución. En tal sentido, de conformidad con el razonamiento expuesto por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número dieciocho, del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, corresponde analizar la aludida propuesta sancionadora. En principio, en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el investigado, en su actuación como Especialista Legal del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, se tiene como cargos atribuidos los siguientes: Falta muy grave: haber presuntamente ejercido la defensa o asesoría legal pública o privada, conducta subsumida en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, precisándose que el investigado habría ofrecido “… realizar el trámite de la libertad del detenido Elvis Fernando Pérez Castro, en el proceso judicial signado con el Expediente N° 004-2015-0-0701-JR-PE sustanciado en el 7° Juzgado Penal del Callao; …”. Falta leve: haberse ausentado de su puesto de trabajo sin haber tramitado el respectivo permiso, quien ejerce el cargo de Especialista Legal del Quinto Juzgado Penal del Callao, conducta tipi fi cada en el numeral cuatro del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, detallándose al respecto que “… el día 9 de marzo de 2015, el servidor Pedro Mena Mendoza se retiró en horas de la mañana de su puesto de trabajo ubicado en la sede periférica ubicada en la avenida Sáenz Peña N° 472 y se trasladó a la sede principal ubicada en la avenida Dos de Mayo cuadra cinco, no habiendo cumplido con el trámite previsto en las normas reglamentarias para el permiso correspondiente”. En este punto corresponde indicar que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo