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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras. En atención a lo expuesto en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, resulta fundamental priorizar el trabajo remoto, con la fi nalidad de preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad de quienes ejercen actividad en el Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, estableciendo las medidas de prevención, protección, así como el mantenimiento y salubridad de los ambientes en las diversas sedes institucionales para evitar la propagación del COVID19. Además de establecer horarios escalonados para el ingreso y salida del personal. El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y e fi ciente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio dela COVID-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020. El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de ofi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. Por lo que, con la fi nalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas de prevención correspondientes con la fi nalidad salvaguardar la salud y bienestar de los integrantes del Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que se priorice el trabajo remoto, en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021. Artículo Segundo.- DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fi scales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas a los cuales pertenecen los despachos fi scales, con competencia en los departamentos que se encuentren en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fi scal y administrativo de dichos despachos fi scales las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público. Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que en sus dependencias que se encuentren en los departamentos con alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal y forense las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores fi scales de todos los niveles y especialidades de los despachos fi scales cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y e fi caz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria. Artículo Quinto .- DISPONER que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las O fi cinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fi scal que preste labores dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto. Artículo Sexto .- DISPONER que todo operativo de prevención en los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales respectivos. Artículo Sétimo .- DISPONER que la Gerencia General, las Administraciones de los Distritos Fiscales, la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya competencia territorial se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fi scal y médico legal. Artículo Octavo .- DISPONER que la O fi cina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, a fi n de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos con nivel de alerta alto y muy alto. Artículo Noveno.- DISPONER que el personal fi scal, forense y de apoyo que excepcionalmente realice trabajo presencial o mixta no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modi fi catorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se precisa que los fi scales superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fi scales utilizando medios tecnológicos a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo Décimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021. Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución. Artículo Décimo Tercero .- DISPONER la notifi cación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, O fi cina General