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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00059-2020-JEE-HRAZ/JNE del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006. 2 En: <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ ReporteConsulta.ashx> 1924203-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 131-2021-MP-FN Lima, 29 de enero de 2021VISTOS:Los Informes N° 12-2020-MP-FN-FSTEPDcCN de fecha 16 de octubre de 2020 y N° 37-2020-MP-FN-FSTEPDcCN de fecha 16 de diciembre de 2020 y el o fi cio N° 141-2021-MP-FN-FSTEPDcCN de fecha 21 de enero de 2021, suscritos por el señor Armando Ortíz Zapata, fi scal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito. CONSIDERANDO:El artículo 158 de nuestra Constitución Política establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 52 y sus modi fi catorias, señala que son funciones principales del Ministerio Público: la defensa de la legalidad, la representación en los procesos judiciales a la sociedad, la persecución del delito. Asimismo, vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que de fi nan la competencia y funciones del sistema fi scal en la especialidad de prevención del delito a nivel nacional. El cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 599-2020-MP-FN y N° 869-2020-MP-FN, de fecha 6 de abril y 11 de agosto de 2020, respectivamente. A través de los informes y o fi cio de vistos, el fi scal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva la propuesta de modi fi cación del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito con la fi nalidad de incorporar plazos en el procedimiento preventivo. Al respecto, re fi ere que el Equipo Técnico conformado por fi scales provinciales de distintas fi scalías de prevención del delito del país, planteó la posibilidad de incluir dentro del procedimiento preventivo determinados plazos para la etapa de cali fi cación de la solicitud preventiva, así como para el desarrollo de las actuaciones preventivas. Por lo que, en su calidad de coordinador nacional propone se establezca un plazo máximo al procedimiento preventivo, lo que permitirá otorgar regularidad a sus actuaciones dentro de un lapso de tiempo que resulte necesario y su fi ciente, sin afectar el respeto al debido procedimiento ni vulnerando el ordenamiento jurídico y además, permitirá que las actuaciones preventivas sean más dinámicas prevaleciendo el cumplimiento de la fi nalidad del procedimiento preventivo sin dilaciones innecesarias, para lograr una decisión en un tiempo razonable. Re fi ere que para la elaboración de la propuesta se ha tenido en cuenta los instrumentos de gestión institucional, entre ellos, el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, en el cual se establece como objetivo estratégico institucional el fortalecer la función preventiva del Ministerio Público en el territorio nacional. En ese contexto, el Coordinador Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito indica que se tendrán que modi fi car los artículos 13 y 14 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito; además de los incisos 6 y 12 del artículo 9 del citado Reglamento, artículo en el que se precisan las funciones y atribuciones de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, modi fi cación que permitirá mayor efectividad en el ejercicio de sus atribuciones en mérito a las modi fi caciones propuestas. La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero: MODIFICAR el artículo 9 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 y modi fi cado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 599-2020-MP-FN y N° 869-2020-MP-FN, de fecha 6 de abril y 11 de agosto de 2020, respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 9 .- Son funciones y atribuciones de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito: (…) 6. Establecer el rol de turnos de las fi scalías de prevención del delito a nivel nacional, supervisando su estricto cumplimiento. (…) 12. Resolver las impugnaciones que se interpongan contra las disposiciones de archivo que emitan los fi scales provinciales de prevención del delito. Así como, resolver las quejas que se interpongan por incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento.” Artículo Segundo: MODIFICAR el artículo 13 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 y modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: