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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano “Artículo 13 .- El procedimiento preventivo tiene como fi nalidad el inicio de las acciones destinadas a evitar posibles conductas delictivas, exhortando y/o recomendando la observancia de la normativa vigente vinculada con las diferentes actividades económicas, sociales, culturales y otras. El plazo máximo del procedimiento preventivo es de noventa (90) días calendario, pudiendo prolongarse de manera excepcional e improrrogable a treinta (30) días calendario más”. Artículo Tercero: MODIFICAR el artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 y modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 14 .- El inicio del procedimiento preventivo se puede promover de o fi cio, a solicitud de parte, a pedido de las instituciones públicas o entidades privadas sobre hechos que guarden relación en el ámbito de su competencia. El plazo máximo para la cali fi cación de la solicitud preventiva de parte o de las instituciones públicas o privadas es de siete (7) días calendario y, dentro del mismo plazo, se podrán realizar las actuaciones previas a que se re fi ere el artículo siguiente”. Artículo Cuarto: MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 869-2020-MP-FN, de fecha 11 de agosto de 2020, respectivamente, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO : INCORPORAR como anexos al Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016 los documentos aprobados en el artículo segundo de la presente resolución.” Artículo Quinto: DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, y O fi cina de Racionalización y Estadística para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1924261-1 Disponen que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alerta alto y alerta muy alto, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 133-2021-MP-FN Lima, 29 de enero de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: El marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno peruano, con el objeto de evitar la propagación de la Coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, se emitió el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, que dispuso entre otros, prorrogar por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM. El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, señala que deben continuar los esfuerzos realizados por la mayoría de la ciudadanía, así como las acciones iniciadas para combatir la propagación de la Covid-19 a fi n de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos del país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos. Asimismo, re fi ere que el 8 de enero de 2021, se con fi rmó la identi fi cación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en el país; por lo que, es necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas. En tal sentido, el citado decreto dispone modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprobó los niveles de alerta epidemiológica por departamento, siendo estos, nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto, nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo. Asimismo, el artículo 3 del decreto modi fi ca el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2021-PCM y dispone hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, inmovilización social obligatoria con horarios diferenciados de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el nivel de alerta por departamento. En el contexto de la emergencia sanitaria y en concordancia con la normativa emitida por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos, el Ministerio Publico a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2. Asimismo a través de la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, y se derogó la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; el documento técnico tiene por fi nalidad contribuir con la disminución del riesgo de transmisión de COVID 19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. El numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: “PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.” Asimismo, el numeral IX establece “PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (…)”. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2020-SERVIR-PE, de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19” versión 3 que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas,