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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- .Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Subo ficiales Técnicos de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto y Freddy Arturo Inca Condorpuza, del 31 de enero al 4 de febrero de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Subo ficiales Técnicos de Segunda PNP Heiner Luis Zúñiga Devotto y Freddy Arturo Inca Condorpuza Moneda Importe Días Personas Total Viáticos efectivos US$ 370,00 5 2 3 700,00policiales Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1924292-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2021-MIMP Lima, 28 de enero de 2021Vistos, el O fi cio N° D000167-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Memorándum N° D000019-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000024-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D0009-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, la Nota N° D000019-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000002-2021-MIMP-OMEP-RMG de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el Memorándum N° D00022-2021-MIMP-OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe N° D000017-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 073-2007- RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, disponiendo en su artículo 7, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, tiene por fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi catorias; Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, tiene como fi nalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fi n que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales dispone que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019- MIMP, se aprobó la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la cual incluye, entre otros, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Que, mediante O fi cio N° D000167-2021-CONADIS- PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° D000013-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas de Discapacidad, el Informe N° D000016-2021-CONADIS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000019-2021-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica a través de los cuales se sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, indicando que la misma ha sido elaborada en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modi fi catorias;