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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago de canon móvil para bandas atribuidas con fi nes de seguridad, emergencia o socorro El canon para las bandas atribuidas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o socorro corresponde al 25% del valor obtenido con la metodología para servicios públicos móviles contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC. Segunda.- Condiciones para el cumplimiento de los compromisos del CEI Las condiciones técnicas y legales referidas al cumplimiento de los compromisos derivados de la aplicación del CEI son establecidas en las adendas de los contratos de concesión que suscriben las empresas operadoras y en lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para fi nes del cobro del canon del año 2021 se considera el listado de localidades bene fi ciarias publicado en diciembre del año 2020. Segunda.- Se otorga un plazo adicional de diez (10) días calendario al plazo contenido en el numeral 3.3. del artículo 231 del Decreto Supremo Nro. 003-2018-MTC para que las empresas operadoras presenten su solicitud de acogimiento al CEI para el año 2021 junto con el listado de localidades bene fi ciarias y el listado adicional. Asimismo, en el caso que las empresas operadoras, antes de la publicación fi nal del presente Decreto Supremo expresen su intención de acogerse al CEI, pueden presentar en el plazo de diez (10) días calendarios contado desde la publicación del presente Decreto Supremo, el listado adicional de localidades y, adicionalmente, solicitar la modi fi cación de las localidades previamente elegidas. Tercera.- Para el pago del canon del año 2021, a efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2021, es de aplicación la metodología actualizada contenida en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- Excepcionalmente, la aplicación de la mejora tecnológica del CEI no se aplica para el canon 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1924321-4 Amplían plazos de vigencia de títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, así como de circulación y tránsito terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2021-MTC/18 Lima, 30 de enero de 2021VISTOS: El Informe N° 0023-2021-MTC/17.03 formulado por la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 0030-2021-MTC/17.02 formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, Unidades Orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; así como el Informe N° 125-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID -19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19; la misma que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, de acuerdo a lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha detectado la circulación de una variante del SARS-CoV-2 en diferentes países, confi rmándose la identi fi cación de la misma en nuestro país, lo cual ha conllevado a la necesaria implementación de diferentes estrategias que permitan garantizar la protección de la vida y salud de las personas; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de enero de 2021, se establecen diferentes medidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, entre ellas, la modi fi cación de los niveles de alerta por Departamento considerando los niveles moderado, alto, muy alto y extremo, de acuerdo a los cuales se establecen diferentes restricciones como la limitación a la libertad de tránsito, la cual en el nivel de alerta extremo, dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 0023-2021- MTC/17.03 formulado por la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 0030-2021-MTC/17.02 formulado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas, Unidades Orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; se señala la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, así como de circulación y tránsito terrestre, a efectos de no perjudicar a los titulares de los mismos, quienes se verían afectados al no poder realizar las renovaciones de los mencionados títulos, debido a la necesaria implementación de la inmovilización social obligatoria en los respectivos niveles de alerta por Departamento; Que, a través del Informe N° 125-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la ampliación de los plazos de vigencia de los respectivos títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, así como de circulación y tránsito terrestre; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18