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76 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano “1) ¿Precise usted si guarda algún vínculo amical, laboral o familiar con el investigado Baldomero Callupe Cueva?, dijo: Ninguno, lo conozco como servidor de la Corte que fue; (…) 3) ¿Precise usted si fue abogado patrocinante del señor Rholando Ordoñez Rodríguez en el proceso penal N° 309-2012?, dijo: No, no lo conozco; 4) ¿Precise sí reconoce la fi rma y sello que aparece en el escrito de fojas 216 que se le pone a la vista?, dijo: Que si reconoce la fi rma y sello, mas no el contenido , toda vez que yo trabajo con hojas membretadas donde señalo mi domicilio procesal y mis números telefónicos, que presumo que el sr. Baldomero abusando de la con fi anza que en más de una oportunidad le he facilitado la computadora para el uso del internet la que está ubicado en mesa de partes de mi o fi cina, lugar que por razones de mi trabajo (llevo procesos en otros distritos judiciales) es que dejo hojas fi rmadas para que el personal de mi estudio pueda darle utilidad; por lo que este señor pudo haber cogido una hoja fi rmada; 5) ¿Precise si sabe que si el domicilio procesal consignado en el referido escrito es el domicilio real del investigado Baldomero Callupe ¿, dijo: Que el domicilio del sr. Baldomero está ubicado en el Jirón Abtao cuadra 14 entre la Alameda y Jr. Pedro Barroso, debo indicar que mi domicilio procesal es único y exclusivo en el Jr. Dos de Mayo N° 1135- 2° o fi cina 02…”. Con lo que se acredita lo siguiente:a) Conocía de vista al investigado, por ser noti fi cador del Poder Judicial. b) No fue abogado patrocinante del procesado Rholando Ordoñez Rodríguez, señaló que no lo conoce. c) Reconoce su fi rma y sello que aparecen en el escrito en cuestión, pero no el contenido del mismo. d) El abogado Rabanal Cachay para sus escritos utiliza hojas membretadas, en las cuales señala su domicilio procesal y números telefónicos; sin embargo, el escrito en mención no tiene dichas características. e) El servidor judicial investigado en base a la confi anza que tenía con el abogado Rabanal Cachay, pues éste le prestaba su computadora, habría tomado una hoja fi rmada de su o fi cina, ya que dado los casos que llevaba, dejaba hojas con su fi rma, para que el personal de su estudio le puedan dar utilidad; y, f) El domicilio procesal del abogado Rabanal Cachay es en el jirón Dos de Mayo número mil ciento treinta y cinco, segundo piso, o fi cina cero dos, domicilio procesal que di fi ere del consignado en el escrito, lugar donde era la residencia del investigado. Cuarto. Que en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta disfuncional imputada al investigado debe ser también subsumible en el tipo administrativo en el cual se ha previsto la falta que se le atribuye. En este caso, la imputación jurídica es que el investigado Baldomero Callupe Cueva, a partir de los hechos acreditados, habría incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Está probado que el servidor judicial Baldomero Callupe Cueva se desempeñaba como Auxiliar (Técnico) Judicial del Distrito Judicial de Huánuco, desde el siete de diciembre de dos mil catorce, conforme lo informa el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciséis guión UAF guión GAD guión CSJHN diagonal PJ, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres a cuatrocientos cuarenta y cuatro del tomo III, y en ejercicio de dicho cargo, a la fecha de acontecidos los hechos en el año dos mil doce, se desempeñaba como Técnico de la Central de Notificaciones de dicha sede judicial, desde el dos de marzo de dos mil doce hasta el tres de abril de dos mil trece; habiendo sido suspendido desde el cuatro de abril de dos mil trece al dos de junio de dos mil trece, al haber incurrido en la prohibición de asesorar legalmente al padre de un procesado, en el Expediente número trescientos nueve guión dos mil doce, conforme se advierte de las copias de los escritos presentados por los abogados, los mismos que han manifestado no haber elaborado dichos escritos. Además, se advierte que el investigado Baldomero Callupe Cueva elaboró los escritos detallados en el considerando anterior, en los cuales se encuentra consignado la fi rma y post fi rma de los abogados Edinson Rabanal Cachay y Nancen Ureta Calderón, tal como se puede corroborar de las declaraciones testimoniales de estos letrados, pues el primero indica que reconoce su fi rma y su sello, mas no el contenido del escrito sosteniendo que por la con fi anza que tenía con el investigado, tuvo acceso a una hoja fi rmada de su o fi cina; mientras que el segundo de los letrados no reconoce su fi rma, ni su sello y menos el contenido de los escritos que obran en el Expediente número trescientos nueve guión dos mil doce. Por lo tanto, está plenamente acreditado la actuación irregular del investigado, dado que de autos se advierte que en el Expediente número trescientos nueve guión dos mil doce, seguido contra Rholando Ordoñez Rodríguez (hijo del quejoso), por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, se presentaron escritos suscritos por abogados defensores, sin conocimiento de éstos, y que el investigado aprovechándose de la confi anza y de su cargo de auxiliar judicial en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, elaboraba los escritos con el fi n de obtener una ventaja económica. En consecuencia, queda evidenciado que el servidor judicial investigado afectó el normal desarrollo del proceso judicial y la correcta tramitación del servicio de justicia, así como la imagen del Poder Judicial, ejerciendo un asesoramiento legal prohibido, pues no ha tenido en consideración su condición de servidor público; y, por lo tanto, está prohibido de elaborar y suscribir escritos en el trámite de un proceso judicial, conducta con la cual además generó descrédito en la credibilidad del sistema de justicia. Quinto. Que a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal, donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad. Por tal motivo, el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. En tal contexto, se debe recordar que los elementos del dolo o culpa no son objeto de prueba, sino que debe realizarse un análisis racional de sí, a partir de los hechos acreditados, es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. Siendo así, conforme a la teoría volitiva del dolo existen dos componentes que configuran el mismo, como son: conocimiento y voluntad. Es más debe actuarse con un dolo directo o de primer grado, el cual exige un conocimiento total y acabado de las circunstancias en las cuales se actúa y las consecuencias de la misma. En el presente caso, el investigado Baldomero Callupe Cueva no ha cumplido con absolver los cargos que se le imputan; por lo que, el análisis de los hechos se limitará a la evaluación de lo acontecido en autos, en mérito a las pruebas analizadas sin dejar de advertir la ostensible conducta ilegal de parte del investigado, pues ha quedado acreditado de los actuados su conducta disfuncional al ejercer la asesoría privada a un procesado en la tramitación del Expediente número trescientos nueve guión dos mil doce, conforme se veri fi ca de las copias del citado expediente, aprovechando su condición de servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha obtenido una ventaja económica, conducta que daña la imagen y respetabilidad del Poder Judicial. En el caso concreto, resulta razonable imputar dolo mani fi esto al investigado Baldomero Callupe Cueva, dado que del análisis de los actuados se advierte que éste actuó intencionalmente; es decir, con dolo y con conocimiento de lo que hacía, con el fi n de obtener provecho del padre del procesado en el Expediente número trescientos nueve guión dos mil doce, que se tramitaba ante la Corte Superior