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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / juzgado, tenía sobre su escritorio expedientes judiciales, en los cuales se encontró un sobre de manila que contenía la suma de cuatrocientos soles, en ocho billetes de cincuenta soles; y, iv) Fotocopia del Acta de Examen Corporal para Búsqueda de Rastros Fluorescentes de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, de fojas trescientos treinta y cinco, en la cual consta que el investigado el día del operativo, con empleo de una lámpara de luz ultravioleta (UV) dio positivo al reactivo Tritech Forensics en ambas manos, con lo que se veri fi ca que recibió el dinero ya mencionado. Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que la conducta del investigado, evidencia que utilizó la condición de trabajador del Poder Judicial para obtener una ventaja económica en el trámite del Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, seguido por Vladimir Yauricasa contra Christian Bardales, por la comisión del delito de estafa, tramitado ante el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Que el accionar del investigado se con fi gura como un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito, pedir dinero para continuar con el trámite del Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, que se encontraba en ejecución de sentencia. Quinto. Que el investigado fue noti fi cado del cargo que se le imputa con las formalidades de ley. Sin embargo, no presentó ningún descargo. Sexto. Que, al encontrarse probado que el investigado Osorio Huapaya, en su condición de Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal - Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima, pidió y recibió del denunciante la suma de cuatrocientos soles, a efectos de tramitar y entregar el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por el monto de cuatro mil soles; ha incurrido en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. En tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartar defi nitivamente al investigado del Poder Judicial, en tanto ha olvidado su condición de servidor de un Poder del Estado; situación que de fi nitivamente afecta la visión del Poder Judicial en cuanto contempla inspirar con fi anza en la ciudadanía, así como repercute negativamente en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, afectando también uno de sus objetivos que es alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano. Por lo tanto, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento, como ha sido propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1056-2020 de la quincuagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Carlos Osorio Huapaya, por su desempeño como Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal - Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua QUEJA Nº 020-2014-MOQUEGUA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.- VISTA:La Queja número cero veinte guión dos mil catorce guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta. CONSIDERANDO:Primero. Que en virtud de la queja escrita presentada por la señora Ru fi na Rivera Herrera, de fojas uno y siguientes, en la cual denunció la pérdida del Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por la quejosa contra la señora Rossana Bernaola Ortiz, el mismo que era tramitado ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, a cargo del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, quien emitió, entre otros actos procesales, la sentencia de fojas quince y siguientes, a favor de la quejosa mediante resolución número cinco, de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece; habiendo ocurrido su pérdida cuando el quejado se desempeñaba como juez de paz del referido órgano jurisdiccional, dado que como informa el señor Wilbert Málaga García Calderón, Juez de Paz en funciones del referido juzgado, de fojas ochenta y tres, dicho expediente no ha sido entregado a su persona por el quejado Ilaquita Belizario en la entrega de cargo, pese a haber sido requerido notarialmente para que haga entrega del acervo documentario perteneciente a dicho despacho judicial, como obra de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco. Por ello, mediante resolución número dos de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento once a ciento dieciocho, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, atribuyéndole los hechos antes mencionados que se subsumen en la falta muy grave tipifi cada en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; esto es: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Posteriormente, se emitió el informe de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y tres, a través del cual el magistrado instructor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua opinó por la responsabilidad del investigado en el desempeño de sus funciones como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo,