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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Nº SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LISTA ACTA INTERNA DESIGNACION DIRECTA 1 Cupi Claros José Aurelio Cupi Claros José Aurelio 2 Guillen Gavilán Angelica Amelia Guillén Gavilán Angélica Amelia 3 Linares Cornejo Henry Felix Linares Cornejo Henry Felix 4 Velarde Ramos Sandra Gisela Velarde Ramos Sandra Gisela 5 Callacondo Toma Edwin Callacondo Toma Edwin 6 Tolentino Salinas Alina Morelia Tolentino Salinas Alina Morelia 2.2. Ante ello, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos José Aurelio Cupi Claros (de la posición 1), Angélica Amelia Guillén Gavilán (de la posición 2) y Edwin Callacondo Toma (de la posición 5), en tanto la solicitud de inscripción y el acta de elección interna no concuerdan con los resultados de la elección interna publicados por la ONPE, ello en base a la Resolución Gerencial Nº 00040-2020-GOECOR/ONPE 1, del 9 de noviembre de 2020, que resolvió tener por presentadas las candidaturas para las elecciones internas de la citada organización política, conformada de la siguiente manera: 23. PUNO: Aplica la designación- Número máximo de designados: uno (1)LISTA 1Nº Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNIEn caso opte por la designación, debe precisar quien de la lista es/son los/ las designados (as) 1 CAUNA MORALES HERMES EVELIO 01329345 2 VELASQUEZ VELASQUEZ YAQUELINE DORIS 44872527 3 X 4 VELARDE RAMOS SANDRA GISELA 15865090 5 LANDA SALAZAR SANTIAGO MANUEL 40941565 6 TOLENTINO SALINAS ALINA MORELIA 70239837 2.3. Es así que realizados los comicios internos, la ONPE publicó en su página web los resultados de la elección interna de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Puno, que al cómputo del 100 % de sus actas ganó la lista 1, conforme se aprecia en la siguiente imagen:  2.4. Sobre el particular, la organización política en su escrito de apelación ha señalado que en virtud a lo prescrito en el numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP la incorporación y reemplazo de candidatos obedece a que los candidatos titulares iniciales: Hermes Evelio Cauna Morales (posición 1) presentó desa fi liación, y los candidatos Yaqueline Doris Velásquez Velásquez (posición 2) y Santiago Manuel Landa Salazar (posición 5) presentaron renuncia a su candidatura, situación que fue comunicada a la ONPE mediante carta del 27 de noviembre de 2020. 2.5. Dichos reemplazos se materializaron en el Acta de Sesión, del 30 de noviembre de 2020, suscrita por los miembros del COEN, ello en el entendido de que la norma acotada requiere que las organizaciones políticas únicamente remitan a la ONPE la lista de los candidatos titulares. Añade, además, que los formatos establecidos por dicho ente electoral no permitían remitir información respecto a candidatos accesitarios a pesar de que estos existían. 2.6. Con relación a dichos argumentos, en primer orden, se debe tener presente uno de los hitos electorales que señala el artículo 8 del Reglamento de Elecciones Internas, el cual fi ja como fecha límite hasta el 31 de octubre de 2020 para que el órgano electoral central de cada organización política remita a la ONPE sus candidaturas de fi nitivas .